Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Diciembre de 2017, expediente CAF 040003/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 40003/2004; CABAÑAS TOMAS HUGO c/ EN-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS IBP En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Cabañas Tomas Hugo c/EN–PFA y otro s/ daños y perjuicios”, expte. 40003/2004, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la señora Juez de primera instancia mediante la sentencia de fs. 399/402vta. rechazó las excepciones de prescripción y de falta de acción opuestas por la demandada, como así también la demanda promovida por el Sr. Tomas H.C. contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina-, a los fines de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, supuestamente, por efectivos de la fuerza de seguridad en fecha 20 de diciembre del año 2001, con motivo de su detención cuando se encontraba en la esquina de calles Bolívar e H.Y., con motivo de la movilización ocurrida en tal fecha.

    Impuso las costas por su orden en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos.

    Para así decidir, la Juez a quo, luego de dar tratamiento a las excepciones opuestas por la demandada, analizó los hechos a la luz de lo dispuesto por el Código Civil, especificando los requisitos que resultan exigibles para que se genere la responsabilidad del estado -a) existencia de un daño cierto, b) imputabilidad material a un órgano estatal, c)

    relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y los daños invocados, y d) la “falta de servicio”-, para luego efectuar un análisis de las pruebas acompañadas y concluir que en el caso de autos no se ha demostrado ningún daño a la persona del actor, ni mucho menos un nexo causal adecuado entre dicho daño y el obrar de la Policía Federal Argentina.

  2. Que contra dicha decisión se alza únicamente la parte Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10317984#193448475#20171214120303474 Poder Judicial de la Nación 40003/2004; CABAÑAS TOMAS HUGO c/ EN-PFA s/DAÑOS Y PERJUICIOS actora a fs. 404, y en su expresión de agravios -fs. 416/417vta.-

    manifiesta, en primer término, que la sentencia omite tratar las impugnaciones por ella efectuadas a la pericia médica practicada por el experto interviniente en autos. En ese sentido aduce que el experto ha basado su informe en una sola revisación practicada al actor, sin haber complementado la misma con ningún otro tipo de estudio o práctica médica de estilo a efectos de determinar la subsistencia de las lesiones que aquel padeció, y que no son visibles con la sola revisación del galeno.

    Expresa que de la sola lectura de la causa penal puede verificarse la existencia y subsistencia de las lesiones cicatrizales, las cuales podrán ser constatadas por el Dr. R.O.C. una vez que dichas actuaciones sean recibidas en autos “ad effectum vivendi et probandi” y efectúa un relato en torno a las respuestas que efectuó el experto en autos.

    En segundo término, afirma que tampoco ha sido tenido en cuenta para el dictado de la sentencia definitiva el informe pericial psicológico de fs. 147/151, del cual puede leerse que “(…) le corresponde al joven Cabañas una incapacidad en grado leve (3.4.1) del 10% en relación causal con el perjuicio sufrido”; afirmaciones que frente a las explicaciones solicitadas por la demandada a fs. 157, fueron reforzadas por la perito.

    Finalmente, sostiene que, muy por el contrario a lo sentenciado por la Sra. Magistrada a quo, se ha logrado probar todos y cada uno de los rubros reclamados, por lo cual concluye que se debe revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta.

  3. Que es preciso advertir, en primer término, que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código...

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