Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2023, expediente CCF 001923/2007/CA005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

CABAÑAS SANGUINA ANASTACIA Y OTROS c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 21.12.22, fundado en la presentación del 9.02.23, contra la resolución de fecha 15.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el Magistrado de la anterior instancia encomendó a la perito contadora designada en autos que practique una nueva liquidación, siguiendo los parámetros fijados en la sentencia definitiva dictada por esta Sala y las pautas precisadas en la resolución del 24.9.21 y en aquellas, en el mismo sentido, fueron explicitadas en la decisión recurrida. En particular, puntualizó algunas deficiencias en los guarismos presentados por la experta contable en su informe del 21.09.22, a saber: 1) con respecto del co-actor DIAZ la profesional vuelve a efectuar los cómputos hasta el período del año 2015 inclusive, cuando el trabajador se desvinculó de la empresa de telefonía en el año 2014; 2) con relación al co-actor CELONA, se efectúa el cálculo hasta el 31.12.06, cuando el nombrado se desvinculó en el año 2007; 3) de acuerdo con la observación efectuada por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia del 6.5.15 de este Tribunal, respecto de este último co-actor, sólo acogió la demanda contra el Estado Nacional y lo condenó al pago de los intereses pertinentes (cfr. considerando 9 de la sentencia), motivo por el cual deberá la experta excluirlo del cálculo de capital e intereses efectuado, a cargo de la empresa de telefonía; 4) en la liquidación presentada por la perito contadora, no se han efectuado los cálculos de los intereses a cargo del Estado Nacional – Ministerio de Economía. Asimismo, se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado.

  2. La parte actora cuestionó tal decisión invocando que los señalamientos realizados por el a quo a las cuentas presentadas por la profesional antes mencionada, no obstan a que se apruebe la liquidación con respecto a aquellos accionantes cuyos cálculos se ajustan a la sentencia definitiva. Sobre ese punto, destaca que, dado el carácter independiente e Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    individual de cada acción y el carácter concurrente de la obligación impuesta a Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional, corresponde aprobar las cuentas de los actores DUARTE, GIL Y MICHELI, por el crédito aprobado por TASA y las del codemandante DIAZ hasta el año 2013, sin necesidad de practicar nuevas cuentas.

  3. Como aclaración preliminar, corresponde señalar que la cuestión planteada atañe a la liquidación de la condena dispuesta contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A., con carácter firme, por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el...

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