Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 069345/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 69.345/2013 “CABAÑAS PORTILLO, J. c/ CASAL.

D. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 99.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CABAÑAS PORTILLO, J.

c/ CASAL. D. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) El Pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 636/42 admitió parcialmente la demanda deducida por J.C.P. contra D.C. e hizo extensiva la condena a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (en la medida del seguro), con costas en la proporción de responsabilidad atribuida por el hecho.-

El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 643 y por el demandado y la citada en garantía a fs. 645, siendo concedidos libremente los recursos a fs. 644 y 646 respectivamente.

Expresaron agravios a fs. 651/3 y 657/666, de los que conferido los traslados respectivos, fueron contestados mutuamente a fs. 668/70 y 672/79.-

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12881774#186951048#20170829125607396

II) Breve reseña del caso.

  1. Relata el actor en su demanda que el día 17 de diciembre de 2012 siendo aproximadamente las 19 hs. luego de jugar un partido de futbol con amigos se dispuso a cruzar la Avda. de los Italianos, de doble sentido de circulación y cuando se encontraba parado en la doble línea amarilla existente en dicha arteria fue violentamente embestido por un Peugeot 307 dominio GKS-075 al mando del accionado D.C., quien circulaba a excesiva velocidad e intentó sobrepasar a otro automóvil que transitaba a velocidad moderada.

  2. La aseguradora citada en garantía se presentó contestando la acción, reconociendo la póliza de seguros y pidiendo el rechazo de la demandada. Afirmó que el rodado circulaba a velocidad reglamentaria por la Avenida de los Italianos, donde la iluminación natural era casi nula y no existía iluminación artificial, cuando sorpresiva y súbitamente apareció un peatón que se lanzó al cruce por la mitad de cuadra sin advertir la presencia del automóvil.

  3. A fs. 146 se decretó la rebeldía del demandado D.C., quien luego se presentó a fs. 522.

  4. El sentenciante, con fundamento en lo dispuesto en el art.

    1.113, segunda parte, del segundo párrafo del Código Civil –vigente al momento del siniestro- consideró que el actor incurrió en una violación de la ley de tránsito y en un clara imprudencia al cruzar la avenida fuera de la calzada demarcada para peatones y que el demandado, como guardián de la cosa peligrosa, debió conducir con prudencia y atención, manteniendo el pleno dominio de su rodado.

    Estableció una concurrencia de culpas, distribuyendo un 70% en cabeza del reclamante y un 30% al demandado, con costas en esa misma proporción.-

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12881774#186951048#20170829125607396 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    III) Agravios.

    Cuestiona la parte actora la atribución de responsabilidad resuelta por el sentenciante. Indica que el “a quo” omitió la valoración de la prueba aportada, pues no consideró las declaraciones testimoniales aportadas por su parte como así tampoco tuvo en cuenta que el actor “…no apareció de repente, fue atropellado a mitad de cuadra y en el medio de la avenida...” (sic). Concluye que quedó

    probado que fue la conducta de C., y no la del actor, la causa exclusiva del accidente, y en esos términos solicita la admisión total de la demanda, o en su defecto, la modificación del porcentaje atribuido al recurrente. En último lugar, pide se impongan las costas en su totalidad al accionado.-

    A su turno el demandado y su...

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