Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2008, expediente C 92081

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.081, ". ,O.I. contraR.I. ,E. . Acción de filiación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la nulidad articulada por el Ministerio Público F. (v. fs. 372/374).

Se interpuso, por el señor F. de Cámaras, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la nulidad planteada por el Ministerio Público F. (v. fs. 339/343 y 372/374).

En lo que interesa destacar, el tribunala quosostuvo que"por el principio de trascendencia se requiere que quién invoca la nulidad alegue y demuestre (cargo específico) que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción. No es suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio, debe existir agravios concretos y de entidad [...] y ello es así porque el interés es el fundamento de la protección jurídica". De ahí -continuó- que los vicios formales en que se sustenta el planteo deben originar perjuicio a la defensa, el cual debe ser concreto y debidamente evidenciado,"desde que de otra manera carecería de fin práctico y se llegaría a ella en el solo y exclusivo beneficio de la ley, lo que procesalmente es inadmisible"(v. fs. 372 vta./373).

Partiendo de tales premisas, reparó que en el caso bajo estudio,"el escrito oponiendo la nulidad, únicamente tuvo como fundamento la falta de intervención del señor A.F., sin alegar el perjuicio sufrido ni el interés que procura subsanar, más allá de considerar que la cuestión afecta al interés público".Acotó, seguidamente, que según tiene decidido esta Suprema Corte,"aunque en un supuesto de falta de intervención del Ministerio de Incapaces en los asuntos judiciales en los que los menores sean parte-, la nulidad es meramente relativa y, por tanto, susceptible de confirmación, aún tácita",por lo cual al efectuar el planteo de nulidad debió alegar claramente el perjuicio concreto y agravio a subsanar, carga incumplida por el F. de Cámaras Adjunto (v. fs. 373 y vta.).

Consecuentemente, concluyó que"sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 inc. 4° de la ley 12.061 y teniendo en consideración además que la parte actora ha interpuesto recurso de...

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