Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Noviembre de 2016, expediente COM 000026/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “Año del bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

LA CABAÑA S.A. c/ TRAINMET SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 26/2010/CA2 Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.

En consecuencia, se confirman en diez mil pesos ($ 10.000) los honorarios del letrado apoderado de la demadada, D.E.J.C., en cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200) los del letrado patrocinante de la actora, D.P.N., en dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los del apoderado de la misma parte, Dr. R.L.T., en mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los de la mediadora, M.L.F..

Asimismo, se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los estipendios Dr.

E.J.C., por las incidencias resueltas en fs. 326/7 y 345/46, regulados a fs. 429 N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte...

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