Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 081650/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
81650/2019
CABANA, J.G. c/ MAZZA, JORGE LUIS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 14/7/2022 (v. aquí y aquí) frente a la regulación de honorarios del 5/7/2022.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. José
Luis Nazabal, en la cantidad de 77,76 UMA que al día de la fecha representa la suma de $1.161.190,08.
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Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
En tal entendimiento, por resultar acordes, se confirman los honorarios del perito médico J.N.S. en la cantidad de 22,21 UMA que al día de la fecha representan la suma de $331.661,93.
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Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del mediador C.A.S..
ASÍ SE DECIDE.
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
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