Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 7 de Septiembre de 2015, expediente CNT 022718/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90860 CAUSA Nº

22718/2013 AUTOS: “CABANA JORGE LUIS C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 24 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de SEPTIEMBRE de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 175/179, se alzan la parte actora y demandada, a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 182/194 y fs.

    198/203. Además a fs. 196 la perito psicóloga se queja por entender reducidos los honorarios que le fueran regulados en la presente causa.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riegos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. C. en fecha 10/03/2013. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad del 29.45% de la T.O. a raíz del evento que perjudico su salud. Por todo ello, la Sra. Jueza de grado, fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 con más el mecanismo de ajuste previsto por el índice RIPTE, a la que ordenó adicionar intereses desde el accidente, hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta 2601 de esta Cámara.

  3. La parte actora cuestiona el pronunciamiento dictado y se agravia principalmente por entender errónea la forma en que fue aplicado el RIPTE. Por otro lado, rebate la fecha en que comienzan a devengarse los intereses fijados en origen. Y por último apela los honorarios del perito contador por entenderlos elevados.

    A su turno, la aseguradora recurre el método de cálculo propuesto por la sentenciante, destaca que aun cuando se aceptara la aplicación del RIPTE, el mismo debería proyectarse sobre los importes fijos que establecen los arts.11, 14, 15 y 18 de la ley 24.557 y no como se hizo en origen. Resalta los límites del contrato de seguro que enmarcan las prestaciones dinerarias a otorgar, frente a las alícuotas percibidas en función de ese contrato. Finalmente, cuestiona la aplicación retroactiva de la tasa de interés dispuesta en el Acta 2601.

  4. Con relación a la aplicación del índice RIPTE, el cual fue cuestionado por ambas partes, he señalado en anteriores pronunciamientos el siguiente razonamiento: “1º) el art. 8vo. de la ley 26.773 establece que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación integran el régimen de reparación “se ajustaran de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE”. 2º) Por otro lado, el Dto.

    472/2014 dispone en el art. 8vo. que reglamenta así como también en el art. 17, que el índice referido sólo (el resaltado me pertenece) es aplicable a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos. Ante este cuadro de situación, es mi opinión, que esta reglamentación constituye un exceso reglamentario de la norma que regula; pues de acuerdo a su naturaleza (decreto reglamentario o de ejecución adjetiva), sólo puede complementar la ley y debe ser decisivo para su eficacia, pero en modo alguno puede afectar su sustancia, desnaturalizarla o invadir zonas legislativas (CSJN “Cocchia, J.D. c/ Estado Nacional y otro”, Fallos 366:2624, 1993, Considerando 14). En consecuencia, dado que viola lo dispuesto por el art. 99 inc. 2º de la Constitución Nacional, declaro que corresponde estar a la previsión del art. 8º de la ley 26773 sin la limitación prevista en los arts. 8 y 17 del dto. 472/2014….”.

    Sin embargo, en la causa “Dos Santos, J.L. c/Aseguradora de Riesgos de Trabajo Liderar S.A. s/accidente-ley especial (SD 90.565 del 30/3/2015 del Registro de esta Sala I), mis distinguidos colegas que actualmente integran este Tribunal concluyeron, respecto de esta temática puntual, que “… la ley 26.773 no ha introducido al sistema de reparación de daños previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo un mecanismo de actualización susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos. Así, en atención a las cuestiones terminológicas e interpretativas que se han planteado en torno a la inteligencia de las disposiciones contenidas en los artículos y 17.6 de la ley 26773, cabe ponderar que, como se ha establecido in re “G., H.A. c/S.A. y otros” (Sentencia Interlocutoria Nº 64.750 del 3/12/13, del registro de la Sala II), “el texto de los artículos 8º y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del artículo 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los artículos 14 y...

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