Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2021, expediente CNT 072957/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. N°: 72.957/2014/CA1 (52.237)

JUZGADO N°: 25 SALA X

AUTOS: “CABAÑA CRISTIAN C/ LIWIN S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 356/358 interpuso el actor a fs. 381/387 sin merecer réplica adversaria. Apela asimismo el perito médico (fs. 360) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. En lo atinente al reclamo por el accidente acaecido el 7 de mayo de 2013,

    el apelante cuestiona el fallo anterior en cuanto rechazó el planteo de nulidad deducido contra el acuerdo conciliatorio celebrado ante el Seclo el día 07/05/2013, homologado según resolución del 16/05/2013, en el expediente 8.071-2013 por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

    La crítica será desestimada porque no se arribaron a la causa elementos de prueba que demuestren que en dicha oportunidad su voluntad hubiese estado afectada por algún vicio de lesión subjetiva (art. 954 del Código Civil vigente a esa fecha).

    En efecto, si bien se invocó que en dicha oportunidad se le impuso una representación letrada, se le ofreció una vivienda y sostuvo que el certificado médico presentado era falso, lo cierto es que nada de ello quedó probado en la causa ni siquiera de manera indiciaria.

    La circunstancia que el monto conciliado no hubiese sido abonado hasta la fecha de interposición de la demanda (sin soslayar el perjuicio económico que ello implica),

    no constituye prueba válida a los efectos que se analizan.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En lo atinente al valor del certificado médico presentado en oportunidad de celebrarse el acuerdo que se analiza, tampoco fue demostrada su falsedad. R. en que ninguna prueba se produjo que así lo demuestre (art. 377 y 386 del CPCCN).

    Tampoco se probó que se le hubiese ofrecido la construcción de una vivienda,

    ni que el reclamo inicial lo fuese por la suma denunciada ($ 900.000), ello sin pasar por alto que según surge del mencionado instrumento, la contraria no efectuó reconocimiento alguno respecto de los hechos y el derecho invocado (acción civil), extremos que como sostuviera el juez “a quo” en términos que comparto, pudieron influir si se tiene en cuenta que en autos...

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