Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 045747/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

45747/2012 CABANA ALEJANDRO JAVIER Y OTRO c/ SURITA

JORGE RAUL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022. MZ/MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) El expediente ha sido enviado a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por el coactor C.C. (v.

aquí) contra la sentencia definitiva dictada por el Sr.

Juez a cargo del Juzgado Civil 46 (v. aquí), donde, por las razones allí desarrolladas, rechazó el reclamo resarcitorio que dedujo el apelante junto con la coactora F.S.R., a quienes impuso las costas del juicio.

II) Del escrito de demanda surge que el reclamo del Sr. J.C. ascendió a la suma de $104.900, en tanto la pretensión de la Sra. F.S.R. alcanzó la cantidad de $13.300 (v.

págs. 31/40, apartado 9).

III) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando la providencia que la concede se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e,

incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón [director], Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, t. I, p. 105, nro. III;

Fecha de firma: 30/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/

sucesión”, del 27-2-13; id., íd., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

IV) En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR