Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2011, expediente 22.077/2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA N° 95.661 CAUSA N° 22.077/2010 SALA IV

CABALLERO PATRICIO DAMIAN C/ MEDAMAX S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N°60

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 85/86 que hizo lugar a la demanda, se alzan la demandada (fs. 88/91) y el perito contador (fs. 87).

II) La demandada se agravia porque el Sr. Juez a quo tomó como “mejor remuneración normal y habitual” la suma de $ 2.229,67 cuando, a criterio de la recurrente, esa cantidad incluye rubros que no son mensuales ni habituales.

La objeción resulta atendible, pues, efectivamente, la base en cuestión contiene dos conceptos de periodicidad anual: el plus por el día del empleado de comercio y el plus vacacional (cfr. fs. 67). Como es obvio, esos rubros no se ajustan a los requisitos exigidos por el art. 245 de la LCT, pues no revisten la calidad de remuneración “mensual” y, por ende, deben excluirse de la base indemnizatoria.

Corresponde entonces hacer lugar al agravio y reducir el importe de la indemnización por antigüedad a la suma de $ 12.988,38 ($ 2.164,73 x 6).

Aclaro que no corresponde modificar los importes de los demás rubros de condena (indemnización sustitutiva del preaviso, remuneración de marzo de 2010 e integración del mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales, e indemnización del art. 80 de la LCT), pues la Sra. Jueza a quo calculó dichos rubros sobre la base de un importe mensual ($ 3.200) que no resulta de computar los adicionales impugnados en la apelación, sino de integrar el salario con las sumas que la empleadora abonaba como “no remunerativas” (cfr. fs. 85 vta.),

aspecto este último que no ha sido motivo de crítica concreta y razonada en el memorial recursivo.

III) La demandada se queja también del progreso de la indemnización del art. 80 de la LCT, pues aduce que en su telegrama de despido puso a disposición 1

del actor el certificado de trabajo.

Sin embargo, la recurrente se desentiende del fundamento del fallo en el sentido de que esa manifestación no basta para eximirla del resarcimiento en cuestión, toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR