Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 018833/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18833/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80449 AUTOS: “CABALLERO, PABLO DAVID C/ ESTABLECIMIENTO ELABORADOR DE ALIMENTOS SACAAN DE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 3.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de fs. 305/308 ha sido apelada por la parte demandada, a tenor del memorial que luce a fs. 311/313, con réplica de su contraria a fs.

320/322. Asimismo, a fs. 309 el Dr. R.M.L. recurre los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

II - En el inicio el actor afirmó que prestó servicios bajo las órdenes de la demandada - Establecimiento Elaborador de Alimentos Sacaan de Argentina S.A. – en calidad de Responsable de Higiene Seguridad y Medio Ambiente y que esa relación laboral no fue registrada; asimismo, relató que simultáneamente, trabajó para la firma Compañía de Alimentos Fargo SA en el cargo de Gerente de Higiene Seguridad y Medio Ambiente, resultando dos vínculos laborales independientes, distintos y diferenciados entre sí.

Se agravia la parte demandada contra el decisorio de grado en la medida en que admitió la relación de dependencia invocada y el reclamo en su totalidad. Para así

decidir, el magistrado ponderó las constancias probatorias de autos y determinó la existencia de un vínculo laboral que se desenvolvió en forma directa entre el actor y la firma demandada, desestimando la conformación del grupo económico invocado por la accionada, en los términos del art. 31 LCT.

En tales términos observo que, en efecto, la demandada reconoció

explícitamente la prestación de servicios del actor en su favor, aunque precisó que tales servicios fueron concretados indistintamente por el actor en el marco de un conjunto económico que estaría integrado por las firmas Compañía de Alimentos Fargo SA, Establecimiento Elaborador de Alimentos Sacaan de Argentina S.A. y Panificación Argentina S.A..

Desde esa perspectiva devino operativa ineludiblemente la presunción contenida en el art. 23 de la LCT. y en ese marco correspondió al destinatario de los servicios prestados demostrar que éstos obedecieron a una única vinculación laboral del actor con un grupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR