Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 058345/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58345/2018

C.O., M.R. c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado el 4 de mayo de septiembre de 2022, contra el pronunciamiento del día 3 del mismo mes y año, que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por esa parte.

    El memorial obra agregado el 12 de mayo de 2022 y fue replicado el día 18 del mismo mes y año. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 5 de julio pasado, quien propició la confirmación de la resolución apelada.

  2. En forma liminar, cabe señalar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

  3. A los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (CSJN

    Fallos 328:73; 329:5514).

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, conforme surge del relato de la demanda, el accionante inicia acción de daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)- Ferrocarril Roca-, con motivo del accidente que habría ocurrido el 4 de febrero de 2017.

    Indica que ese día, se transportaba en un convoy perteneciente al ferrocarril accionado y luego de ser interceptado por delincuentes que comienzan a golpearlo con el objeto de robarle las pertenencias,

    pierde el conocimiento y es arrojado a las vías del tren; hecho dañoso que le habría causado diversas lesiones en su salud.

  4. Ahora bien, luego del fallo “V., Mora Emetria c/

    Ferrocarriles Argentinos” (Fallos 306-1872), la Corte Suprema de Justicia...

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