Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2017, expediente CSS 038706/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 38706/2017 Autos: “C.M., M.G. c/ PREVENCION ART. S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

SALA I Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38706/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actor contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que ratifica el dictamen emitido por la Comisión Medica Jurisdiccional, el cual considera que el actor no presenta incapacidad laboral relacionada con el infortunio denunciado.

  2. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la actora en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C. 049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado nuevas pruebas que permitan desvirtuar la fundada conclusión del dictamen que ha sido objeto de apelación. Por dicho fundamento resuelve asimismo, no recurrir al profesional medico laboral solicitado por el actor.

    Por ello en razón de lo precedentemente expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central.

  3. En atención a lo dispuesto en los arts. 10 y 13, inc. e) de la ley 23.898- y sus modif.- y a que no se configuran los supuestos previstos en el art. 9 primer párrafo, de la ley citada de acuerdo a las particularidades y resultados del litigio, sigan según Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: A.L...

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