Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 034521/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 111869 EXPTE. Nº: 34.521/15 (JUZGADO Nº 66)

AUTOS: “CABALLERO LUIS FELIPE C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de Febrero del 2018 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. Mediante la sentencia de fs. 135/144 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 148/150 que no fue contestado por la contraria.

Asimismo, la perito médica cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

II. Liminarmente el actor mantiene el recurso de apelación, que se tuvo presente en los términos del art. 110 LO, contra la resolución que tuvo presente la impugnación formulada por su parte a la pericial médica para el momento procesal oportuno. Sostiene que en su escrito del 12/12/16 no se impugnaba la pericial médica sino que se requerían al perito aclaraciones sobre cuestiones esenciales: 1) que se expida sobre el porcentaje de incapacidad de las lesiones halladas en su la columna; 2) se contesten todos los puntos de pericia ofrecidos y 3) informe los costos y duración de los tratamientos kinésicos y psicológicos.

En la demanda (fs. 5/21) el actor reclamó

afecciones en su columna que le generan dolores a nivel del cuello y cabeza produciéndole mareos y adormecimiento en sus miembros superiores en virtud de los esfuerzos físicos laborales realizados y el impacto sufrido por un accidente in itinere.

La perito médica en el informe de fs. 102/109 dio cuenta de que en el actor, a nivel del disco comprendido entre C4-C5, se observa una protrusión disco-osteofitaria posteromedial y bilateral a predominio del lado izquierdo que se introduce en el neuroforamen homolateral y entre C5-C6 se objetiva una pequeña protrusión póstero medial. Al contestar el p. “b” del cuestionario de la parte actora dijo que por el mecanismo de acción puede corresponder a lo manifestado en los hechos pero Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27068880#199036932#20180228084135546 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II no estimó porcentaje de incapacidad en torno al punto, sí un 8% por limitación funcional en su rodilla derecha y un 10% por una RVAN grado II.

A fs. 113 el actor solicitó las citadas aclaraciones al perito y a fs. 112 el Dr. G. tuvo presente la impugnación para el momento procesal oportuno y ordenó el pase a alegar (art. 94 LO). El apelante planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio insistiendo en que se corra traslado de las aclaraciones al perito médico y, a fs.117, el sentenciante no hizo lugar al recurso de revocatoria y tuvo presente el de apelación (art. 110 LO).

La sentencia de autos no tuvo en cuenta la cuestión y este Tribunal dictó a fs. 154 una medida para mejor proveer a fin de que la perito la aclarase.

A fs. 155/157 ella ratificó lo informado, dio cuenta de los rangos de movilidad cervicales y estimó la minusvalía en el 4% de la t.o. Este informe complementario se encuentra fundado en principios racionales y científicos por lo que cabe otorgarle eficacia convictiva (arts. 90 LO y 386 CPCCN). Por ende, corresponde hacer lugar a la queja y adicionar a la incapacidad fijada en grado el daño informado por el perito en esta instancia.

En cuanto a los puntos que el apelante ofreció y aduce que el perito omitió expedirse, no fueron precisados tanto en el escrito de fs. 113 como en la apelación, por lo que no se vislumbra la medida del agravio y resulta inatendible.

Respecto a la omisión del perito de no expedirse sobre los gastos del tratamiento kinésico y psicológico, destaco que la pretensión no fue incluída en el escrito de inicio por lo que no podría prosperar.

Más allá de ello, recalco que no correspondería condenar a la aseguradora a pagar una suma de dinero a los aludidos fines ya que esta S. tiene dicho en reiteradas ocasiones que las prestaciones asistenciales previstas en el art. 20 de la ley 24.557 que corresponda otorgar a los damnificados de contingencias encuadrables en su art. 6 deben ser cumplidas en especie y, en principio, no transformarse en sumas dinerarias.

Este criterio judicial ha recibido aval legislativo puesto que la ley 26.773, con un muy sano criterio, ha dispuesto en su art. 2 apartado 2ª

que dispone: “Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada.

Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente” (la negrita es mía).

Por lo expuesto, propongo elevar el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico en el 22% de la t.o.

Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27068880#199036932#20180228084135546 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

III.- Ahora bien, la perito estimó la minusvalía de conformidad a lo establecido por el dec. 659/96 y para el Dr. Grisolía es el Juez quien debe decidir si el baremo escogido por el perito se adapta al caso y también quien decide apartarse de los mismos en atención a las particularidades de cada caso y siempre con bases objetivas. Agregó que en el caso no concordaba con el porcentaje estimado por la perito considerándolo inadecuado por el tipo de incapacidades que nos ocupan por lo que siguiendo los criterios de uso frecuente en el fuero (Código de Tablas de Incapacidades Laborativas de S.R. concluyó que la incapacidad resarcible final del actor fuera del 10% de la...

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