Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 089953/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 89953/2016/CA1 (40072)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “CABALLERO LOPEZ CRISTHIAN C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20, contra el pronunciamiento dictado a fs. 19, mediante el cual el “ a quo” se declaró incompetencte en razón del territorio para conocer en la causa.

Remitidas las presentes actuaciones del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 25 y vta.

Y CONSIDERANDO:

Que el señor juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, porque consideró que no se daban ninguno de los supuestos normados en el art. 24 de la L.O.para habilitar el conocimiento de esta Justicia Nacional de Trabajo (ver fs. 19 ).

Contra tal decisión se alza la parte actora a fs. 20 y centra sus agravios en el hecho que el lugar del accidente “in tinere” que denunció en el escrito de inicio habría acaecido en el ámbito de esta Ciudad Autónoma ( ver fs. 6 vta/7, pto.

IV. Hechos).

Así planteada la cuestión, este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución apelada.

Ello por cuanto, de una lectura detenida del escrito de demanda surge que efectivamente el Sr. C. invocó que el accidente “ in itinere” que denuncia ocurrió en la intersección de las calles Iriarte y Luna de la C.A.B.A., circunstancia que, en principio, y de conformidad con lo prescripto por el art. 24 de la LO y art. 5 inc. 4 del CPCCN, habilita la competencia de este Fuero Laboral.

Fecha de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29040440#175266494#20170331110839119 Al respecto, este Tribunal comparte los fundamentos del Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 25 al sostener que la mera mención de uno de los supuestos de la norma adjetiva citada impone la admisión de la competencia del...

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