Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 021372/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.LEM.-

VISTAS: estas actuaciones 21372/2021 caratuladas “C., L.A. y otros c/ E.N. -Mº de Seguridad- G.N.-Dto. 679/97 y otro s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución de fecha 26/08/2022,

    el Sr. juez de primera instancia, oído el Sr. Fiscal ante dicha instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por la codemandada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

    Por otra parte, declaró inoficioso expedirse respecto de la excepción de prescripción interpuesta por la codemandada.

    Finalmente, impuso las costas de la incidencia a la parte actora en su calidad de vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.)

    Para decidir del modo indicado, recordó que:

    “…hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Palacio “La excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar, “Revista Argentina de Derecho Procesal”, 1968, n° 1, p. 78, citado en Fenochietto – Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, t.2 , p. 229)…” (sic).

    Agregó a dicha cita que:

    …En efecto, mediante esta excepción se controvierte la existencia de la legitimatio ad causam, o sea que quien demanda, o aquél contra quien se demanda, no revisten la cualidad o condición de personas idóneas o habilitadas por ley para discutir el objeto sobre el cual versa el litigio (M., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y anotado, t. IV, pp.

    217/223). Dicha cualidad, en la mayoría de los casos, coincide con la titularidad de la relación jurídica sustancial. De modo que, toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio – legitimación activa- y toda persona contra quién se afirme la existencia de dicho interés en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio –legitimación pasiva- (Colombo, C.J.–.K.C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, t. III, pp. 669/670, La Ley).

    Siguiendo esta línea de razonamiento, se ha sostenido que mediante esta excepción puede denunciarse, no sólo que el actor o demandado no son titulares de la relación jurídica sustancial en la que se funda la pretensión, sino también que el primero carece de un interés jurídico tutelable Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    36088633#366026341#20230426230522876

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II

    (Highton, E. I., A.B.A., Código Procesal Civil y Comercial, concordado.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, t. VI, p. 347, H.)…

    (sic).

    En dicho contexto, consideró que resultaba adecuado detallar que de la lectura del escrito de inicio surgía que el objeto de la presente causa era el planteo de inconstitucionalidad del decreto nº 697/97.

    Señaló que dicho decreto incrementó el porcentaje de los aportes previsionales que debe tributar el personal de la Gendarmería Nacional sobre sus haberes.

    En tal sentido, expuso que no podía soslayarse que la única función de la coaccionada (Caja de Retiros) se reducía a la de un mero agente de retención en virtud de lo dispuesto por el decreto nº 697/97 y, por lo tanto, no resultaría titular de la relación jurídica sustancial sobre la cual funda su pretensión.

    En dicho contexto, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la Caja de Retiros, aquí codemandada.

  2. Que, disconforme con lo decidido, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 26/08/2022 y lo fundó el día 01/09/2022.

  3. Que, en ajustada síntesis, el recurrente considera que la excepción debía ser rechazada tanto como de previo y especial pronunciamiento, como asimismo, al tratarse la cuestión de fondo.

    En ese orden de ideas, puntualiza que en los respectivos recibos de haberes del personal de actividad, acompañados junto al inicio de la presente acción, “figura el legajo de los actores en dicha caja y sus aportes son derivados a la mencionada institución como agente de retención” (sic).

    Añade a lo expuesto que dicha atribución le fue impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto que le confirió dicha responsabilidad, siendo, en consecuencia, parte del presente reclamo.

    Manifiesta que la presencia de la Caja de Retiros,

    Pensiones y Jubilaciones de la P.F.A. en el sub lite, hace al debido proceso y a ejercer su derecho como parte interesada y vinculada en la hipótesis de una sentencia adversa.

    Hace notar que, según lo establecido en el art. 2 del decreto nº 760/18, la demanda debe ser dirigida contra la Caja en cuestión, puesto que dicha normativa dispone la transferencia, desde la órbita de la Gendarmería Nacional, respecto de la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y...

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