Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2021, expediente COM 003331/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CABALLERO, J.J. c/ ARGENTINA CORPORACION FINANCIERA S.A.

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 3331/2021 SIL

Buenos Aires,12 de julio de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 16 que rechazó

    la ejecución. Se juzgó que la falta de acompañamiento del pagaré

    mencionado en la cláusula cuarta del mutuo perjudicaba la acción autónoma intentada en tanto se trataba de un instrumento ejecutivo complejo.

  2. En la expresión de agravios de fs. 19/20 se insistió en la tesis que abona la ejecutividad del mutuo, previa preparación de la vía, atento los términos empleados en su redacción. Por otro lado, se consideró que la a quo había incurrido en un abuso de rigor ritual al interpretar literalmente aquella cláusula contractual. Finalmente, entendió que aquella tampoco resultaría USO OFICIAL

    operativa para accionar contra la fiadora, quien no es otra que la misma deudora.

  3. Esta S. ha adoptado postura desde sus inicios sobre el tópico traído a consideración.

    Con prescindencia de la redacción empleada convencionalmente, lo dirimente para fallar es que habiéndose demandado en base a un contrato de mutuo en el cual se pactó expresamente que al mismo efecto había sido suscripto un pagaré, correspondió

    indefectiblemente su incorporación al tiempo de promover la acción ejecutiva por tratarse de un título complejo, cuya integración se exige para satisfacer el principio de "completitividad", además de aventarse así

    cualquier posibilidad de circulación autónoma y posible doble reclamación Fecha de firma: 12/07/2021

    Alta en sistema: 13/07/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    (conf. esta S., 2/3/2010 "A.S.A.c.P.A.M. y ot. s/ejec.", íd. 2/7/2013, "Bonafide SAIC c/Dietro La Luna SRL y otros s/ejecutivo”, Exp. Nº 034767/11; en el mismo sentido, CNCom. S. B,

    13/4/2005, "Hydro Agri Argentina SA c/Los Maizales Cereales SA s/

    ejecutivo", entre otros).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien es cierto que el art. 523 inc. 2º del C.P.C.C.N. reconoce la posibilidad de que un instrumento privado configure un título ejecutivo, es exigible para que ello ocurra, que el mismo reúna el sustento jurídico necesario en el que descansará el...

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