Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 085602/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71102 SALA VI Expediente Nro.: CNT 85602/2016 (Juzg. Nº 20)

AUTOS: “CABALLERO, J.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador peticiona la elevación del monto de condena pues entiende que la Sra. Juez “a-quo” incurrió en errores de cálculo al determinar el monto adeudado como consecuencia de un siniestro acaecido el 3 de junio de 2.016.

Le asiste razón: no se discute que la minusvalía laboral del accionante asciende al 39,68% de la total obrera (ver sentencia, fs. 109 y experticia de fs. 75/82) pero C. nació en mayo de 1.993 (ver fs. 2) y, al momento del siniestro, tenía 23 años por lo que el coeficiente etario es 2,82 (65:23) y no el utilizado por la juzgadora: 1,58.

Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28984550#206510624#20180601150956453 En cuanto al ingreso base también existe una equivocación pues, para obtenerlo, la juzgadora dividió la suma de $ 7.459 –remuneración total bruta informada por la AFIP, fs. 102) por el numeral 28 obteniendo $ 266,39– el actor sólo trabajó

efectivamente dos días en el mes de junio ya que se accidentó

al día siguiente de su conchabo- cuando lo que debió obtenerse es un valor mensual que puede estimarse en $ 7.819 ($ 7.459:29 días por una relación que nació el 2 de junio x el numeral 30,4, art. 12, LRT).

En síntesis, el recurrente resulta acreedor a $

463.711,48 (53 x 7.819 x 39,68% x 2,82) con más 92.744,29 (art. 3º, ley 26.773) lo que justifica que el monto de condena se fije en $ 556.453,77.

Por lo expuesto propongo: 1) Receptar el recurso interpuesto elevando el monto de condena a $ 556.453,77; 2)

Imponer las costas de alzada a la demandada atento el resultado obtenido y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del accionante, por las tareas de alzada, en el 10% de la suma regulada en la instancia anterior que guarda proporción con el valor del litigio objeto de debate ante esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR