Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 085602/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71102 SALA VI Expediente Nro.: CNT 85602/2016 (Juzg. Nº 20)
AUTOS: “CABALLERO, J.A. C/ GALENO ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador peticiona la elevación del monto de condena pues entiende que la Sra. Juez “a-quo” incurrió en errores de cálculo al determinar el monto adeudado como consecuencia de un siniestro acaecido el 3 de junio de 2.016.
Le asiste razón: no se discute que la minusvalía laboral del accionante asciende al 39,68% de la total obrera (ver sentencia, fs. 109 y experticia de fs. 75/82) pero C. nació en mayo de 1.993 (ver fs. 2) y, al momento del siniestro, tenía 23 años por lo que el coeficiente etario es 2,82 (65:23) y no el utilizado por la juzgadora: 1,58.
Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28984550#206510624#20180601150956453 En cuanto al ingreso base también existe una equivocación pues, para obtenerlo, la juzgadora dividió la suma de $ 7.459 –remuneración total bruta informada por la AFIP, fs. 102) por el numeral 28 obteniendo $ 266,39– el actor sólo trabajó
efectivamente dos días en el mes de junio ya que se accidentó
al día siguiente de su conchabo- cuando lo que debió obtenerse es un valor mensual que puede estimarse en $ 7.819 ($ 7.459:29 días por una relación que nació el 2 de junio x el numeral 30,4, art. 12, LRT).
En síntesis, el recurrente resulta acreedor a $
463.711,48 (53 x 7.819 x 39,68% x 2,82) con más 92.744,29 (art. 3º, ley 26.773) lo que justifica que el monto de condena se fije en $ 556.453,77.
Por lo expuesto propongo: 1) Receptar el recurso interpuesto elevando el monto de condena a $ 556.453,77; 2)
Imponer las costas de alzada a la demandada atento el resultado obtenido y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio del accionante, por las tareas de alzada, en el 10% de la suma regulada en la instancia anterior que guarda proporción con el valor del litigio objeto de debate ante esta...
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