Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 054974/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 54974/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83143 AUTOS: “CABALLERO, HECTOR DOMINGO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES” (JUZG. Nº13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la representación letrada de la parte demandada a mérito de la presentación recursiva obrante a fs. 46/47- recurso concedido a fs. 48-, obteniendo réplica de la contraria a fs.

50.

Ahora bien, la parte demandada se queja por cuanto se hizo lugar a las diferencias pretendidas en torno a la indemnización por fallecimiento, de la cantidad de años ponderados en orden a la antigüedad de la causante (39 años) a las órdenes de la empleadora así como también del punto de partida del cálculo de intereses.

Y en tal sentido debe destacarse que el art. 248 RCT dice que “… en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 del decreto ley 18.037/69 (t.o.1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art.

247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento…”

En este orden de ideas debe señalarse que comparto con la Sra. Juez “a quo” la procedencia de la presente acción que persigue el reconocimiento de diferencias indemnizatorias derivadas de la indemnización por fallecimiento abonada en forma insuficiente por la aquí accionada. En efecto, no se discute en autos que a raíz del deceso de la trabajadora Sra. A.d.R.S. de fecha 25/8/2010 la demandada abonó al accionante la suma de $. 361.351,49 ello así conforme resolución recién dictada en el mes de diciembre del citado período anual así como tampoco que la ex trabajadora en vida inició conjuntamente con otros compañeros de trabajo un reclamo de diferencias salariales contenido en la causa caratulada CASTILLO, L.I. y OTROS c/ANSES s/Diferencias Salariales Expte...

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