Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 029419/2012

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 29.419/2012 - JUZG. N° 14

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “CABALLERO GUILLERMO C/SOMED S.A. Y O. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

I.- G.N.C. entabló

demandada contra S.S., Clínica Mapfre ART S.A. y los médicos L.K.B. y S.O.M. por la suma de $2.500.000, reclamada por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a causa de la deficiente atención médica que le prestaron los demandados, con motivo del accidente laboral que protagonizó el 25 de agosto de 2009.

En la instancia de grado se rechazó la demanda, con costas al accionante; quien se alza a través de la pieza recursiva de fecha Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

10 de noviembre de 2022, que obtuvo la contestación de sus contrarios con fechas 10,

17, 22 y 23 de noviembre de igual año, quienes piden allí la declaración de deserción del recurso interpuesto por el accionante.

II.- No está en tela de juicio que el día señalado, en horas de la mañana, el actor G.N.C. sufrió un accidente laboral mientras trabajaba a las órdenes de su empleador, S.S.S., cuando cargaba unos bidones de agua y se resbaló. Que a raíz del siniestro fue atendido, en primer término, por la Dra.

L.K.B. en la clínica Mapfre ART S.A., por presentar entorsis (esguince) en el tobillo derecho, a la que fue derivado por la aseguradora de riesgos del trabajo.

Según el relato inicial del accionante, la Dra. Buenaventura le indicó sesiones de kinesiología. Explicó que como no había mejoría, pidió cambio de médico y fue derivado a consulta con el especialista, Dr. S.O.M., quien le realizó varias intervenciones quirúrgicas, que lo invalidaron de manera permanente e irreversible.

Indica que, como consecuencia de las malas prácticas médicas, presenta una grave limitación en su pierna derecha (acortamiento y debilidad), que no puede caminar sin la ayuda de muletas o asistencia de algún familiar. Dijo que no puede trabajar ni viajar en transporte público y que ha visto limitada Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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su vida de relación por cuanto se encuentra imposibilitado de desarrollar cualquier tipo de actividad.

III.- El Sr. Juez de grado, para decidir de la manera en que lo hizo, estimó que los informes del Cuerpo Médico Forense obrantes en la causa penal seguida contra los galenos por lesiones (fs. 145/146 y fs. 206/211), así como la pericia llevada a cabo en estas actuaciones por el médico legista y especialista en ortopedia y traumatología, Dr. H.H.E. (fs. 695/698 y explicaciones de fs.

712), daban cuenta del accionar diligente de los profesionales tratantes que asistieron a C.; y en cuanto a la responsabilidad de “Clínica Mapfre ART S.A.” y del Sanatorio “La Providencia” (SOMED S.A.), por no encontrarse probado que el obrar médico haya sido negligente o con impericia, la acción tampoco podía prosperar respecto de ellas El rechazo se hizo extensivo respecto de las aseguradoras Paraná S.A. de Seguros y Seguros Médicos S.A.

Allí recaen entonces los agravios del apelante.

Se queja de que el juzgador dejara de lado “el reclamo por daño moral y psíquico, cuyo resarcimiento no fueran reconocidos en sede laboral”. Continúa diciendo que “ha reclamado su incapacidad en sede laboral (en autos “C.G.N.c.S.S. y o. s/Accidente-Acción Civil”,

E.. Nro. 21.735/12) en cuanto a que presenta secuelas de luxo fractura de tobillo Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

derecho que demandó seis cirugías con colocación de material de osteosíntesis,

debiendo ser retirado por presentar un cuadro de ostemielitis…limitación funcional a los movimiento del tobillo derecho, acortamiento del miembro inferior derecho, inestabilidad de la marcha, posición del pie en valgo…”

En cuanto a la responsabilidad que atribuye de los profesionales aquí demandados,

argumenta que su cuadro no fue diagnosticado a tiempo y que se lo intervino quirúrgicamente en forma tardía. Si bien los dictámenes del Cuerpo Médico Forense indican que el tratamiento brindado fue el adecuado, señala que tales referencias no se sitúan en el tiempo, con los antecedentes del caso.

Argumenta que debió haber sido sometido a un tratamiento precoz para evitar las alteraciones que hoy porta, “sin perjuicio de las bacterias que ha contraído producto de las distintas intervenciones posteriores”. En definitiva, en lo relativo a la conducta llevada a cabo por la codemandada Buenaventura, reprocha un diagnóstico y derivación a especialista tardío. Mientras que, en lo que respecta al codemandado M., éste diagnosticó un despegamiento perióstico, razón por la cual determinó

tratamiento quirúrgico, con las complicaciones del caso. Finalmente, concluye la queja diciendo que mientras que “el Dr. Errea,

perito médico en sede civil, sin contradecir del todo los tratamientos implementados, no brinda una conclusión final del diagnóstico Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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del actor…la perito médica que intervino en sede laboral determina que el actor presenta secuelas de luxo fractura de tobillo derecho que demandó seis cirugías con colocación de material de osteosíntesis”. En definitiva refiere que “existió una omisión [en el] deber de información de ambos galenos codemandados,

omisión de la Dra. Buenaventura en derivar al actor a un especialista y brindar un tratamiento muy leve que desencadenó en una lesión mayor…omisión del Dr. M. en advertir los riesgos de las distintas intervenciones realizadas en quirófano que pusieron en riesgo la vida del actor frente a la manipulación constante de su tobillo, con los riesgos que ello conllevó, infecciones,

pérdida de peso, daño estético, etc…existió

una omisión de S.S., Clínica Mapfre ART

y Mapfre ART (actual Galeno ART) de brindar prestaciones a largo plazo para [una] correcta recuperación”.

En sus sucesivas quejas, el actor vuelve a insistir en lo que califica como una omisión del juzgador por no haber considerado el reconocimiento de la indemnización pretendida en concepto de daño psíquico; haber omitido también “…el beneficio legal de presunción de la verdad ante la rebeldía del codemandado Clínica Mapfre ART S.A.” e “inadvertencia de responsabilidad de Somed S.A. y Clínica Mapfre ART S.A.”

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Finalmente, hace una referencia -por cierto confusa y tardía- en relación a los montos...

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