Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 083161/2022
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
CABALLERO DE GIMENEZ, ANTOLIANA C/ LITTO WALTER
ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N° 83.161/2022
J.78- (G.Y)
RELACION Nº 083161/2022/CA001
Buenos Aires, diciembre 15 de 2022.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 9 de noviembre de 2022,
contra el pronunciamiento del 1 de noviembre de 2022, toda vez que rechaza el pedido de prueba anticipada solicitado en el escrito inicio.-
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Cabe señalar que si bien el proceso de conocimiento se halla normalmente integrado por tres etapas -la introductiva, la probatoria (que puede obviarse frente al allanamiento del demandado o a la admisión total de los hechos alegados por el actor) y la decisoria-, en casos excepcionales cabe empero la posibilidad de que, con anterioridad a la interposición de la demanda, y en algunos supuestos con posterioridad, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la eficacia e inclusive a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria, previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad puede generar con respecto a la fase decisoria.-
Tales actos previos son susceptibles de agruparse, atendiendo a la finalidad que persiguen, en dos categorías a las que cabe denominar diligencias preparatorias y conservatorias de prueba.-
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Son diligencias preparatorias, en términos generales, aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.-
Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal,
para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales actos (conf.
Palacio-Velloso “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, T° VII, nº 333, págs. 183 y ss.; CNCiv., esta Sala, R. 137.959 del 2/11/93;
íd., íd., R. 505.145 del 21/4/08; íd., íd.,
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