Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 000044/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44/2018

(Juzg. N° 38)

AUTOS: “C.F.G. ORLANDO C/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada discute el rechazo de la excepción de prescripción opuesta al reclamo siniestral del trabajador, lo que hizo que el judicante remitiese de inmediato la causa ante esta alzada.

La remisión fue incorrecta porque, en casos como el de estudio, las apelaciones deben tenerse presente con efecto diferido hasta que se dicte sentencia definitiva tal cual lo estipula el art. 110 de la LO. En efecto, salvo las resoluciones adoptadas en materia de desalojo de inmuebles o medidas cautelares, todas las apelaciones anteriores a la sentencia definitiva –aun en juicio prima facie inapelables– se deben tener presentes con efecto diferido hasta el momento en que se pone fin al proceso de conocimiento.

En la práctica forense sólo escapan al citado trámite, las resoluciones que deniegan la incorporación de un tercero al proceso, toda vez que –en tales supuestos– de seguirse la regla hermenéutica del artículo 110 de la L.O. y ser la denegatoria del juez de primera instancia incorrecta se tendría que anular todo lo actuado, en perjuicio del principio de economía procesal. Este tipo de apelaciones son remitidas a la Cámara de inmediato, previo traslado a la contraparte de la expresión de agravios (conf. crit. A., Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, t. II,

pág. 359; CNTr., Sala VI, 26/3/79, “O’Higgins c/Hot Tur S.A.”,

LT, 17-B-703; Sala VI, 24/2/88, “Yapura c/Lafdjun S.A.”, DT,

1988-1118; Sala IV, 28//12/09, “J.c.V.,

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

BCNTr., n° 297; Sala II, 22/5/09, “Zoccoli c/Empresa Distribuidora Sur S.A.”, BCNTr., n° 291) y si bien, en algunas ocasiones, el rechazo de la excepción de incompetencia o de cosa juzgada conduce a similares situaciones esto no debería adoptarse como regla general en nuestro Fuero pues se vulnera una manda legislativa y si los jueces deben aplicar la ley deben ser los primeros en respetar salvo que se violente algún derecho de rango constitucional, lo que el precepto referido no hace.

Pero,...

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