Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Diciembre de 2022, expediente FRE 008442/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8442/2016

CABALLERO, E. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

FORMOSA (UNAF) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Resistencia, 19 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CABALLERO

ELIZARDO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” EXPTE. N° FRE 8442/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1. La magistrada de primera instancia desestimó la demanda promovida por

el Sr. E.C. contra Universidad Nacional de Formosa, reclamando

indemnización por incumplimiento contractual.

Para resolver de tal modo consideró que en autos no se había probado la

responsabilidad de la Universidad, como tampoco la relación de causalidad con el daño

alegado, toda vez que la demandada cumplió con su obligación de brindar un título

académico de grado con validez nacional y reconocido por el Ministerio de Educación de la

Nación, quedando fuera de su competencia los requisitos que exige el organismo aduanero

para la inscripción en el registro especial de despachantes de Aduana. Asimismo, tuvo en

consideración que el actor tampoco acreditó su solicitud de inscripción ante AFIPDGA, ni

la negativa de inscripción por parte del organismo.

Disconforme, el actor interpuso recurso de apelación el 18/04/2022, el que

fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 20/04/2022. Radicadas las actuaciones

Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

ante esta Cámara, el recurrente expresó agravios el 10/05/2022. Corrido el pertinente

traslado, la UNAF lo contestó el día 24/05/2022, en los términos a los que remito en honor a

la brevedad. El día 27/05/2022 se llamó Autos para sentencia.

2. Relata que se graduó de la carrera de Despachante de Aduana en el año

2005. Que al intentar matricularse, tomó conocimiento de que debía cursar todas las materias

nuevamente, ya que la AFIP no reconoce el titulo emitido por la UNAF.

Solicita se responsabilice a la Universidad por la omisión de informarle tal

situación; es decir, la falta de convenio con la AFIP, siendo que el ente es el único autorizado

para expedir las matrículas y poder ejercer la profesión.

Menciona que, al inscribirse en la carrera de Despachante de Aduanas, lo

hizo de buena fe, en el entendimiento de que al terminar se podía matricular y ejercer la

profesión, lo que se frustró por la mala información de la Universidad. F.

consideraciones en punto a la importancia de la buena fe en todas las etapas de la

contratación.

En relación a lo argumentado por la sentenciante en cuanto a que el título

expedido contaba con el aval del Ministerio de Educación de la Nación, el recurrente

sostiene que con independencia de ello, no puede ejercer la profesión porque el organismo

encargado de expedirle la matricula considera que las materias aprobadas por la Universidad

no son válidas, por lo que debe iniciar de manera íntegra la carrera.

Que la Universidad no sólo vendía un título, sino la posibilidad de ejercer

la carrera en cuestión; de lo contrario nadie hubiera dedicado tres o más años de su vida,

sabiendo que después debería recursar todas las materias, como ocurrió en su caso.

Afirma que el título expedido por la Universidad sin perjuicio del aval

ministerial carece de operatividad, puesto que no lo habilita a ejercer la carrera estudiada.

Concluye en que la carrera ofrecida por la Universidad de Formosa no es otra cosa que clases

de apoyo y preparación para rendir el examen de la Aduana.

Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Señala que tal circunstancia no fue informada por la Universidad en ningún

momento. Profundiza en que, si lo hubiera sabido de antemano, se hubiera preparado y

rendido en la Aduana, sin necesidad de cursar tres años en la Universidad de Formosa y sin

tener que pagar una cuota.

Considera que es dable extrapolar lo referente en materia de defensa del

consumidor, dado que la relación entre la Universidad y sus alumnos no es otra cosa que una

relación entre un prestador y el usuario; surgiendo así el deber de información adecuada.

Sostiene que la información se erige en un elemento esencial entre las

prestaciones indispensables para la concreción de un contrato, por lo que la comunicación al

consumidor debe ser apropiada, de manera tal que le permita tomar la decisión libre de

aceptar el producto o servicio o de rechazarlo.

F. otras consideraciones con sustento en la relación de consumo.

Señala que la esencia del derecho a la información resulta ser la necesidad de suministrar al

consumidor conocimientos de los cuales carece para permitirle realizar una elección racional

y fundada respecto del bien o servicio que se pretende adquirir.

Concluye en que la Universidad Nacional de Formosa faltó al deber de

información, incurriendo en responsabilidad civil que hace exigible el deber de indemnizar

los daños y perjuicios acaecidos, dado que no informó de forma clara y precisa que al

recibirse debería volver a rendir todas las materias cursadas para poder matricularme en la

AFIP.

Reserva el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

3. Como surge de la lectura de la pieza recursiva, los fundamentos que

brinda el recurrente no traslucen más que una comprensión de los hechos diferente a la

efectuada por el juzgador. Y en tal sentido tiene resuelto la jurisprudencia que los agravios

no pueden limitarse a señalar una mera discrepancia de criterios, o a manifestar simplemente

una disconformidad con lo decidido por el a quo.

Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

No obstante ello, se ha declarado que en la sustanciación del recurso de

apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una

interpretación amplia que los tenga por reunidos aun frente a la precariedad de la crítica del

fallo apelado. En el mismo sentido se ha resuelto al respecto que, ante la duda y en miras a

asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar

con ello la garantía constitucional que preceptúa el art. 18 de nuestra Ley Fundamental,

corresponde considerar como expresión de agravios el escrito que no reuniría estrictamente

los requisitos procesales. (M., S., B., Códigos Procesales…, Ed. Librería

E.P., 1988, T. III, pág. 361)

Examinado el memorial presentado desde esa perspectiva, se constatan en

el mismo los motivos que provocan la disconformidad del apelante, razón por la cual

corresponde abocarnos a su tratamiento. Ello en tanto que los efectos con que la ley sanciona

la insuficiencia de agravios, hacen aconsejable que éstos sean considerados con criterio

amplio favorable al recurrente, de manera de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa.

4. Sentado lo anterior y analizados los agravios esgrimidos en función de

las constancias de autos, adelanto desde ya, que corresponde desestimar la apelación

deducida por el actor.

En primer término, es dable señalar que como ha resuelto la Cámara

Federal de La Plata, la relación que vincula a los estudiantes con las universidades

nacionales no es susceptible de ser enmarcada en una relación de consumo en los términos

de la ley 24.240. Entre los fundamentos de su decisión, dicho Tribunal tuvo en cuenta que:

la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, que regula el ejercicio del derecho constitucional

de enseñar y aprender, en su art. 2º califica a la educación como un bien público y un

derecho personal y social garantizado por el Estado; asimismo, la considera una prioridad

nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e

identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los

derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de

Fecha de firma: 19/12/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

29184536#353310247#20221219105329268

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

la Nación (art. 3º); y, en particular, dispone que el Estado nacional no suscribirá tratados

bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un

servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública

(art. 10º). En cuanto a la educación superior, la Ley 24.521 establece en su artículo 3º que: “

La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional,

promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las

actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética

y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al

medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.

Todo ello de acuerdo a los objetivos expresados en su artículo 4º. (…) En esas condiciones,

no revistiendo la educación pública el carácter de bien o servicio comercializable y no siendo

la Universidad una proveedora de tales bienes o servicios como operadora del mercado, no

es posible calificar a los estudiantes de posgrado de la universidad pública como

consumidores

, a los que refiere la Ley de Defensa del Consumidor.” (Cám. Fed. La Plata,

Sala II, 14/06/18, “CODEC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR