Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Diciembre de 2023, expediente CNT 042322/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42322/2017

(Juzg. Nº 67)

AUTOS: “CABALLERO, D.F. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada a reparar las derivaciones dañosas que el actor dijo fueron producidas en su salud por el accidente que protagonizara el 20.7.2015 mientras realizaba sus tareas para la empleadora.

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria que fue concedida el 25.3.2021 que mereció réplica de la demandada.

D.F.C. se queja porque el magistrado determinó que no porta incapacidad psicofísica y rechazó la demanda. Asimismo, objeta lo resuelto en materia de costas.

El recurso no es procedente.

En primer lugar, observo que el Sr. Caballero refirió en su escrito inicial que mientras descargaba bolsas de un camión sufrió una profunda herida cortante en su muñeca derecha por cuya lesión reclama un 10% de incapacidad física y 8% de incapacidad psicológica (fs. 7).

A su turno, la experta detectó la existencia de una cicatriz en la parte interna de la muñeca derecha; “es transversa, recorre desde la parte interna hasta la externa casi completa, mide 4 cm de longitud y medio centímetro de ancho. Es de pigmentación disminuida, tipo atrófica”. Refirió

Fecha de firma: 13/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

que “no compromete la función muscular ni ligamentaria de dicha zona” y que si bien presenta aumento de la sensibilidad de la zona, no llega a producir dolor. Así concluyó que la cicatriz que presenta el actor -a la luz del baremo 659/96- no dejó

incapacidad, ni secuelas indemnizables.

No soslayo que dicho informe ha sido objeto de observaciones por el accionante ni que la experta ratificó sus conclusiones por entender que evaluó adecuadamente al actor;

pero lo cierto es que los aspectos medulares del fallo en este segmento del recurso no fueron cuestionados en concreto por el apelante (artículo 116, ley 18.345).

Expuesto ello, destaco que el baremo de ley condiciona la incapacidad que se le atribuye a las cicatrices (v. art. 13

decreto 659/96) al examen que se realice del sector corporal donde se encuentran (“Cicatrices: [p]ara la evaluación se remite a los Capítulos correspondientes a la zona afectada”).

Frente a ello, -insisto- sólo otorga minusvalía a aquellas situadas en rostro y cabeza, sin considerar las situadas en otras partes del cuerpo.

De esta manera, y en consideración a que la lesión del Sr.

  1. se produjo en su miembro superior derecho y que no presenta limitación funcional alguna estimo que corresponde confirmar lo decidido en este segmento del fallo de grado.

En relación al aspecto psicológico, el apelante agita las conclusiones que surgen de un informe psicodiagnóstico agregado a la causa a fs. 85/93 por la propia parte actora que daría cuenta de la existencia de secuelas psíquicas pero que no pertenece al actor, lo que en mi opinión, sella la suerte desfavorable de la...

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