Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente Ac 103354
Presidente | Hitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 103.354 "., C.D.. R., H.M.. Portación ilegal de arma de fuego y art. 10, ley 10.067. Inc. de competencia".
//Plata, 1 de Octubre de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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Ante el hecho ocurrido el día 25 de julio de 2006 en la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, por el que fueron aprehendidos los menores C.D.C. y H.M.R. se inició ante el Tribunal de Menores nº 3 de M. la causa 24.302, instruyéndose actuaciones por portación ilegal de arma de fuego e infracción al art. 10 del decreto ley 10.067, respectivamente (fs. 1, 2 y vta., causa cit.).
Luego, a raíz del informe del A. que dio cuenta de la existencia ante el Tribunal de Menores nº 3 de Lomas de Z. de la causa asistencial 7394 -en trámite- seguida al joven R., que fuera iniciada con fecha 7 de diciembre de 1995, la magistrada resolvió inhibirse a favor de ese órgano y trasladarle la disposición tutelar de ambos menores, juntamente con la de los jóvenes P.A.S. y G.L.C. (fs. 20 y 21 y vta., íd.), quienes resultaban consortes de causa, en esa sede, con C.D.C. en los expedientes 23.141 y 23.866, respectivamente.
A su vez, ante el Tribunal de Menores nº 2 de M., con fecha 7 de julio de 2005, se inició la causa 29.103 caratulada "., C.D. s/ protección de persona", en la que el juez dispuso, ulteriormente, unirle por cuerda las causas 29.851 y 31.077 (fs. 20 y 24, causa 29.103 -25.352 del registro del Tribunal nº 3 de M. y 31.142 del registro del Tribunal nº 3 de Lomas de Z.-)
Luego, en función del informe actuarial que dio cuenta de la existencia de la referida causa 24.302 ante el Tribunal nº 3 departamental, en la que su titular se inhibiera a favor del Tribunal nº 3 de Lomas de Z., resolvió disponer la internación del joven de autos e inhibirse directamente a favor de este último (fs. 31 y vta., exp. 29.103 cit.).
Así, recepcionados por el órgano de Lomas de Z. los actuados 24.302 provenientes del Tribunal nº 3 de M. -allí renumerados como 31.139- y sus acollaradas causas 31.140, 31.141, 31.142, 31.143, 31.144 y 31.145 –conforme renumeración del mismo órgano señalado- decidió -en lo que aquí interesa destacar- aceptar parcialmente la competencia atribuida sólo en relación a H.M.R. y no con respecto a C.D. y G.L.C. y P.A.S. y devolvió los obrados y sus acollaradas al Tribunal nº 3 de M. invitándolo al planteamiento de la cuestión de competencia (fs. 24/25, 29/30 vta., causa 24.302).
Reingresados ante ese magistrado, en razón ésta de advertir que entre los expedientes acollarados...
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