Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 002725/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 2725/2014/ CA1 (57.486)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “CABALLERO CARLOS ISABELINO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS

DE TRABAJO INTERACCION SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la demandada el cual mereció réplica de su contraria.

    Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Liminarmente corresponde analizar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y lo cierto es que, en lo que hace al fondo del asunto, el recurso ha sido mal concedido.

    Ello es así porque la recurrente pretende discutir la condena por $47.294,31

    monto que no supera el umbral mínimo establecido por el art. 106 de la L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que, a la fecha de concesión del recurso (24/9/2021), ascendía a $ 210.000 (conf. CPACF Res. del 24/6/2021: fija el valor del bono en $ 700 ).

    Fecha de firma: 18/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Conforme lo ha sostenido reiteradamente esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del art. 106 LO, no corresponde incluir los intereses que son accesorios de condena (SD 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y SD

    14459 del 10/7/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/despido”, entre otras).

    En cuanto al cuestionamiento referido a la fecha hasta la cual corresponde fijar intereses, sin perjuicio de señalar que lo decidido con respecto a estos últimos como accesorios sigue la suerte del principal, solo a mayor abundamiento cabe destacar que reiteradamente ha decidido esta sala ( ver sd del 12/08/19 in re "M.L.F. c/ Art Interacción S.A. s/ Accidente – Ley Especial", sd del 27/11/19 “S.S.D. c/

    Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ Accidente Ley Especial” entre muchas otras) que la ley 26.684 modificó el art. 129 de la LCQ exceptuando de la suspensión del curso de intereses, producido por la declaración de quiebra, a “los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. Por ello, cabe estar a lo...

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