Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2018, expediente FRO 016365/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 12 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 16365/2014/CA1, caratulado “CABALLERO, C.A. c/ A.F.I.P s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 234) y por la actora (fs. 241) contra la sentencia del 03 de octubre de 2017 que no hizo lugar a la demanda e impuso las costas en el orden causado (fs. 230/233 y vta.).

Concedidos los recursos (fs. 242), los autos se elevaron a la Alzada donde por sorteo informático ingresaron en esta Sala “B” (fs. 247). Las partes expresaron los agravios, la actora (fs. 248/251 y vta.) y la demandada (fs.

252/253), corrido el traslado, contestó solo la demandada (fs. 261/267 y vta.), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 268).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la actora sosteniendo que no se cuestionó el hecho imponible que la misma ley 20.628 define, alegando que de atenerse a esa definición no existiría hecho imponible tratándose de una jubilación o pensión.

    Sostuvo que según el art. 2 de la ley 20.628 debe haber periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce, llegando a un resultado interpretativo que no hay hecho imponible en la jubilación, y agregó

    que no se dan las características previstas en la ley para que exista hecho imponible que dé lugar a la deducción de ganancias a los haberes jubilatorios.

    Se quejó alegando que la sentencia confunde el caso con el de las personas que durante su vida están exentos del pago, para luego pagar al momento del pase a situación de pasividad, y que en su caso aquél ya pago dicho impuesto, lo que llevaría a una doble imposición.

    Expuso que la jubilación o pensión no puede ser objeto de gravá-

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: V.M., Secretaria #23890250#221370557#20181112092648047 menes que disminuyan el monto efectivo a percibir pues dicha suma intenta cubrir todas las necesidades de la vejez de la persona, justamente por haber cumplido el actor tanto con sus aportes previsionales como con el pago de ganancias mientras estaba en actividad.

    Agregó que la sentencia atacada no ponderó que estamos ante una prestación de fuerte protección constitucional ya que se trata de sumas de naturaleza alimentaria, cuya disminución trae aparejado una severa afectación al derecho de propiedad y de la Seguridad Social garantizados por la Constitución Nacional.

    Finalmente expresó que la sentencia recurrida no observó la violación de normas constitucionales protectoras de los derechos del actor, citó

    jurisprudencia a su favor y solicitó que se revoque la sentencia impugnada.

  2. ) La demandada se agravió en cuanto la sentencia impugnada impuso las costas en el orden causado apartándose de la regla general que rige en materia de costas.

    Señaló que no obstante haberse rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el contribuyente, se distribuyeron las costas por su orden apartándose así de la regla general que rige la materia de conformidad con el art. 68 del CPCCN.

    Entendió que conforme al principio de la derrota las costas del proceso debieron haber sido impuestas al accionante vencido y que si bien es cierto que la segunda parte del art 68 del CPCCN faculta al juzgador a eximir total o parcialmente al litigante vencido, debe encontrar mérito para ello y en el presente caso no se dieron razones de dicha decisión excepcional, por lo que solicita se declare nula. Citó jurisprudencia, e hizo reserva del caso federal.

  3. ) C.A.C. inició la presente acción meramente declarativa...

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