Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Octubre de 2022, expediente FRE 004883/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4883/2021

CABALLERO, A.R. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 28 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CABALLERO ANGEL RAFAEL C/

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

4883/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la Provincia de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. - Arriban estos autos a este Tribunal en virtud al recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia del día 14/03/2022, que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la demandada la cobertura en prestaciones médicas de gastos de control post quirúrgico y posterior rehabilitación, más todas las medicaciones, estudios y tratamientos que le prescriba su médico tratante como consecuencia de la enfermedad que padece. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios profesionales.

    Disconforme con lo decidido, S.S. interpuso recurso de apelación el 16/03/2022, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo el 28/03/2022. Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 29/03/2022, según constancias del expediente digital a las que remitimos en honor a la brevedad.

    Elevadas las actuaciones, el 04/04/2022 se llamó Autos para sentencia,

    quedando la cuestión en estado de ser resuelta.

  2. - La recurrente sostiene que la sentencia resulta arbitraria infundada, ya que carece de apoyatura para tener por ciertos los dichos de la parte actora, y además por apartarse sin fundamentos válidos de lo alegado por su parte y de las pruebas aportadas en las actuaciones.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Señala que la cuestión debatida genera a su parte un agravio irreparable, dado que se funda principalmente en la libre elección que tendría el asociado respecto del profesional que efectúe la intervención quirúrgica solicitada, sin valorar la naturaleza de la relación que une a ambas partes, aquí en litigio, y las obligaciones que ellas contrajeron al momento de formalizar dicho vínculo. Destaca que el amparista, al momento de contratar el servicio de medicina privada, mediante un plan de prestación cerrado, aceptó -con pleno conocimiento- la prestación de los profesionales que resultan prestadores de Sancor Salud.

    En tal sentido alega que el derecho a la libre elección -único fundamento que sustenta el decisorio- no importa el apartamiento del sistema de medicina prepaga y la cartilla de prestadores contratados para su plan de salud, cuestión que no fue valorada por el sentenciante de origen.

    Afirma que un aspecto que merecía ser valorado al momento de decidir, es el hecho de que en ningún momento se puso en duda la voluntad de Sancor de brindar la cobertura solicitada, sino que ha ofrecido cubrir la misma con los prestadores propios de su cartilla, quienes son profesionales altamente calificados para llevar a cabo la intervención quirúrgica peticionada, por lo que no es posible advertir detrimento alguno en el derecho que posee el actor. Añade que a su parte se la ha privado de producir prueba a fin de acreditar tal extremo, y que tampoco obra en autos constancia alguna que acredite la no conveniencia de llevar a cabo la prestación con los profesionales propios de la cartilla de su representada.

    Cuestiona lo argumentado por el juzgador en punto a que debe prescindirse de los costos económicos que implican la contratación de profesionales que no son prestadores de AMSS, por considerar una valoración arbitraria en tanto, su parte es una empresa de medicina prepaga de carácter privado, con un vínculo contractual y prestaciones onerosas,

    siendo el sustento fundamental para financiar las prestaciones, las cuotas de los asociados, ya que las empresas de medicina prepaga deben necesariamente tener en cuenta los costos que la atención de la salud del pretenso integrante le va a significar. Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

  3. - Que previo a adentrarnos en el análisis del escrito recursivo, cabe destacar que se advierte de su lectura que se limita a reiterar en gran medida lo manifestado en ocasión de producir el informe circunstanciado, sin realizar una crítica concreta de los argumentos que estructuran el fallo de primera instancia, de modo de demostrar el error en sus conclusiones.

    Y en tal sentido, si bien tiene resuelto la jurisprudencia que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR