Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Marzo de 2018, expediente CNT 023482/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92342 CAUSA NRO. 23482/2012 AUTOS: “C.A.N. C/ TALSIUM SA Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 40 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de MARZO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 766/770 apelan las codemandadas a fs.

    771/777 y 778/782 con réplica de la actora a fs. 804/822.

  2. La Sra. C. -quien se desempeñó como maestranza para la demandada Talsium S.A. en las instalaciones del Hotel Caesar Park-, inició

    demanda con el fin de percibir las diferencias salariales e indemnizatorias derivadas del despido que había dispuesto por su empleadora el 15/07/2011.

    Ante la resolución dictada en grado se alza Talsium S.A. quien se queja por la procedencia del reclamo atinente a las diferencias indemnizatorias por sumas no remunerativas. Por ello, en su visión, los rubros discutidos fueron correctamente excluidos en los cálculos indemnizatorios que efectuó en su momento. De este modo, y con el fin de validar sus afirmaciones, rememora las razones por las que aquéllos fueron incorporados al pago mensual, destacando los diversos acuerdos arribados con la asociación sindical que le atribuyeron a los conceptos discutidos el carácter de no remunerativos que aquí pondera.

    Al respecto, cabe poner de manifiesto que los rubros discutidos fueron establecidos para mitigar la desvalorización de la moneda, vale decir, para proteger los efectos de ese impacto negativo en el salario de los trabajadores.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmando la doctrina del precedente "P.A.R. c/DiscoS." (sentencia del 1º de septiembre de 2009, Fallos 332:2043) ha declarado la invalidez de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, en cuanto calificaron como “asignaciones no remunerativas”

    a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores destinadas a corregir el deterioro que habían padecido las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial (conforme "G.M.N. c/PolimatS.A. y otros", sentencia del 19 de mayo de 2010, Fallos 333:699).

    Pongo especial énfasis –además- en la sentencia dictada por el Tribunal cimero en la causa “D.P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, del 4 de junio de 2013 (Fallos: 336:593), de particular aplicación al sub-examine, el la que se sostuvo que encontrándose ratificado por la Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20533444#200075983#20180302092157494 Poder Judicial de la Nación República Argentina el Convenio N° 95 de la OIT, “resulta claro que el concepto ‘Anticipo Acta Acuerdo Nov. 2005’, previsto en el Convenio Colectivo aplicable a la actividad de la demandada reviste naturaleza salarial a la luz de lo dispuesto en el art. 1° de aquel convenio, que establece que ‘el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar’".

    En suma, corresponde remitir a los fundamentos y conclusiones que surgen de los precedentes del alto Tribunal recién mencionados.

    Por todo lo anterior, propicio la confirmación de lo decidido en grado al respecto.

  3. El segundo agravio radica en la procedencia del reclamo por horas extraordinarias.

    Quien me precedió en el juzgamiento, sostuvo que constituía una grave presunción en contra de la demandada la falta de exhibición a la experta contable de un registro donde figuren las jornadas realizadas por la actora en días feriados, licencias, horas extraordinarias ni el pago de dichos conceptos.

    En virtud de la carga dinámica de la prueba, afirmó que era la demandada quien debía acreditar la jornada realizada por la actora por encontrarse en mejor posición para ello.

    En primer lugar, expreso que es cierta la ausencia de registro de la jornada desarrollada por la actora, o por...

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