Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Octubre de 2018, expediente CNT 014051/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14051/2013 - CAAMAÑO, M.E. c/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia que rechazó

el reclamo, suscita la queja de la parte actora a tenor del memorial presentado a fs. 264/271, con réplicas de Pepsico de Argentina S.R.L a fs. 273 y vta. y de M.R.S. fs. 274 y vta.

II- El Sr. Juez "a quo" consideró que la relación que vinculaba a las partes no se encuadraba dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, como correlato, desechó la pretensión encaminada a obtener las reparaciones previstas frente a un despido causado (arts. 242 y 246, LCT).

Para así resolver sostuvo que que el actor no había aportado elementos suficientes para avalar su postura en el pleito.

III- Contra tal decisión se agravia la parte actora cuestionando los alcances dados al desistimiento de la prueba confesional y de un testigo ofrecido por su parte. Tacha por arbitraria la valoración de la prueba testimonial e insiste en la falta de aplicación de la presunción del art. 55 de la L.C.T.

Alega que se verificaría una exacerbada inclinación del sentenciante a favor de los testigos que declararon a instancias de la contraria en desmedro de los propios. Finalmente se agravia por el rechazo del daño moral y la demanda contra Pepsico de Argentina S.R.L.

IV- Tras apreciar los elementos probatorios del caso, a partir de los términos en que se pronunció el Sr. Juez "a quo" y lo planteado ante esta instancia por Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20501453#219791342#20181024111117545 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el pretensor, llego a una conclusión concordante con la del fallo recurrido.

Digo ello, por cuanto el disenso vertido relativo a la apreciación de la prueba testimonial trasunta como una discrepancia subjetiva que en modo alguno enerva los fundamentos utilizados por el Magistrado de grado que lo llevaron a resolver en sentido contrario al pretendido.

Ello es así, habida cuenta de que las declaraciones testimoniales de G. (fs.

127/128/), L. (fs. 152/153) y L. (fs.

195/196) que la quejosa pretende reivindicar, en modo alguno han sido lo categóricas y...

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