Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 083455/2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 83455/2017 CAAMAÑO IGLESIAS PAIZ, C.V. Y OTRO c/ DE LA VEGA, J.M. Y OTROS s/ACCION DE FRAUDE Buenos Aires, de marzo de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles nº 6 y 29.

Los actores promueven acción de fraude respecto del acto jurídico (donación con reserva de usufructo) celebrado entre los codemandados. A tal fin invoca su carácter de acreedor de la codemandada M.I.O. en virtud de la condena en costas recaída en los autos caratulados “O’Farrell, M.I. c/O’Farrell, M. s/revocación de donación” (expte.

53.663/2010), radicados ante el Juzgado Civil n° 29.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 6 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el referido expediente n° 53.663/10.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 29, por los argumentos expuestos a fs. 94.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia, debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias de este proceso y las que se desprenden del expediente caratulado “O’Farrell, Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30926056#200944391#20180315065707441 M.I. c/O’Farrell, M. s/revocación de donación”

(n° 53.663/10), no se advierten razones de conexidad relevante que justifiquen el pretendido desplazamiento de la competencia, pues no se verifica la identidad de...

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