Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 076948/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 76948/2015

AUTOS: C.A.H. c/ ESTADO NACIONAL PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

La magistrada de grado ordenó el pago del “Suplemento General por Título”

previsto en el art. 56, inciso. c) ap. I de la Ley 18.398 desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo.

La accionada en su memorial de agravios sostiene que el suplemento por título universitario posee carácter particular. Además, sostiene que en caso de confirmarse la sentencia la misma no puede ir más allá de la sanción de la Ley 26.660. Se agravio del plazo de cumplimiento, de la forma de distribución de las costas y de los honorarios por considerarlos elevados.

En cuanto al fondo de la cuestión, en primer término, corresponde hacer un breve análisis de la normativa aplicable al caso de autos. El art. 3º de la Ley 26.660, prescribe lo siguiente:

Incorpórese como artículo 55 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina,

18.398 y sus modificatorias, el siguiente:

Artículo 55: Suplemento General por Título: Tendrá derecho a percibirlo la totalidad del personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso y de acuerdo a los siguientes niveles de títulos alcanzados:

a) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (5) o más años de estudios del tercer nivel, VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo;

b) Título universitario o de estudios superiores que demanden CINCO (4) años de estudios del tercer nivel, QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo;

c) Título universitario o de estudios superiores que demanden de UNO (1) hasta TRES (3) años de estudios de tercer nivel, DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo

.

De la propia norma se desprende el carácter general que el legislador le imprimió al suplemento de título universitario con la modificación que introdujo la Ley 26.660. No caben dudas respecto del tal carácter y por ello, en caso de que al retirado en actividad le hubiere correspondido percibirlo, debe ser...

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