Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente Rc 121733

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.B., J. C/ F., M.M. S/ REINTEGRO DE HIJO"

La Plata, 27 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 792, se dispuso, como medida para mejor proveer, la realización de una pericia psicológica en esta sede respecto de S.N.C.F., a los fines de determinar la posible existencia de un "grave riesgo" en caso de procederse a la restitución de la niña mencionada a su país de origen (v. fs. 792).

    En base a ello y a los efectos de llevar a cabo las entrevistas con la perito psicóloga del Cuerpo Técnico de Responsabilidad Penal Juvenil designada, se practicaron varias citaciones, a saber, la primera para los días 4 y 12 de julio de 2017, la segunda para los días 16 y 23 de agosto de 2017 y la última, para los días 7 y 8 de marzo del corriente año, ninguna de las cuales -pese a haber sido las mismas debidamente notificadas a las interesadas (v. fs. 795/vta., 801/vta. y 816/817)-, logró llevarse a cabo dada la inasistencia de la niña junto al adulto responsable (v. fs. 797, 800, 806 y 819).

    En dicho contexto, ante la incomparecencia a las entrevistas fijadas sin causa justificada, corresponde hacer efectivo -en forma parcial- el apercibimiento decretado en la última citación dispuesta (v fs. 816/vta.) respecto de la progenitora de la niña y, en consecuencia, imponerle a la señora M.M.F. una sanción de CINCO MIL PESOS y dar intervención a la justicia penal para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia (art. 238, Cód. Penal).

  2. Luego, frente a la renuncia formulada por la doctora S.M.C. al patrocinio de S. en su condición de Abogada del Niño (v. fs. 822), esta Suprema Corte dispuso librar oficio al Juzgado de origen a fin de que dicho órgano arbitre los mecanismos pertinentes para la designación de un nuevo Abogado del Niño que ejerza la defensa técnica de S. N. (v. fs. 823).

    En respuesta a ello, la titular del Juzgado de Familia de Tandil remitió a esta sede -vía electrónica- copia de un acta celebrada en la sede de la Asesoría de Incapaces n° 3 de esa misma localidad, de la cual surge que S.N., con el patrocinio de la doctora M.A. -nueva Abogada del Niño- expresó su deseo de no continuar con el trámite recursivo ante este Tribunal y le requirió a su nueva letrada que "gestione ante quien corresponda desistiendo de sostener su apelación ante la Suprema Corte Provincial" (v. fs. 830/831).

    Ahora bien, de la lectura completa de las manifestaciones efectuadas por S.N. en el marco de la audiencia de la que da cuenta el acta citada, surge...

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