Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 042824/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

42824/2021

C., Z.c.M.B., E. Y OTROS s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 02 de junio de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el 21 de abril de 2023

(fs.330), en tanto aprueba la liquidación practicada por la parte actora por la suma de $613.225,88, se alza el alimentante. Funda éste sus agravios en el memorial digitalizado el día 15 de mayo de 2023

(fs.333/335), los que son replicados por la contraparte mediante la presentación de fecha 18 de mayo de 2023 (fs.337/338).

II. En primer término, cabe señalar que como jueces del recurso estamos facultados para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó.

En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

, Tº I,

pág.399, Ed. A., 1991).

En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), la resolución bajo Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

recurso deviene inapelable, pues el monto comprometido en la cuestión consistente en la suma en que se pretende que se reduzca la liquidación es evidentemente inferior al establecido como limitación de la summa gravaminis por dicha norma, conforme la adecuación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 14/2022.

Es dable hacer notar que si bien el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de...

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