Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Marzo de 2023, expediente CCF 009685/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°9685/2022

C.X.N. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6 de julio, que tuvo la réplica presentada el 11 de agosto, contra la resolución dictada el 1 de julio, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a las peticiones formuladas por la actora a título cautelar, ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios reafiliarla en forma inmediata incorporándola al plan materno infantil y otorgarle las prestaciones médicas y no médicas previstas en el programa médico obligatorio y en el plan médico contratado, absteniéndose de aplicar cualquier cuota y/o valor suplementario y/o alterar los términos de la relación existente hasta que se dicte la sentencia en estas actuaciones.

    La demandada apeló esa decisión. Inicialmente cuestionó su carácter innovativo, en cuanto anticipa el objeto de la pretensión sustancial.

    Negó que exista verosimilitud en el derecho invocado por su adversaria invocando que había mediado un falseamiento de su declaración jurada, por lo que se encuentra facultada a rescindir el contrato, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 26.682 y su decreto reglamentario. También negó

    que en el caso se configure el peligro en la demora y solicitó la valorización de la cuota que debe abonar la accionante, citando jurisprudencia que estima aplicable al caso.

    En respuesta al traslado conferido, la actora solicitó el rechazo de estas quejas por los fundamentos expuestos en la presentación realizada el 11

    de agosto último.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, corresponde señalar ante todo que se debe coincidir con la accionante cuando afirma que el embarazo no configura una enfermedad. No obstante, ello no puede ser una circunstancia determinante en la controversia que aquí se presenta, teniendo en cuenta que la circunstancia invocada por la demandada no es una enfermedad preexistente sino el falseamiento de la declaración jurada de salud que presentó para su afiliación, lo que se ajusta a la previsión del artículo 9 de la Ley N° 26.682. En efecto, esa norma no contiene referencia alguna a enfermedades anteriores a la Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    afiliación a una entidad de medicina prepaga, sino a que la declaración jurada no sea veraz.

    En este sentido, la declaración jurada que presentó la actora para su afiliación –fechada el 3 de marzo del corriente año y cuya autenticidad no es objeto de controversia– responde negativamente a la pregunta sobre la existencia de un embarazo y declara como fecha de su última menstruación el 24 de febrero de 2022. En principio, el breve lapso que separa a esas fechas otorga sustento a la negativa del estado de gravidez de la demandante.

    No obstante, la prueba documental obrante en la causa controvierte la veracidad de esa declaración,...

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