Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente Rp 115131

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 115.131 - “., W.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 1293/09/01 de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, S.I..

///Plata, 5 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 115.131, caratulada “., W.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 1293/09/01 de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, merced al pronunciamiento dictado el 7 de junio de 2016, hizo lugar a la queja presentada por la Procuración General, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que -por donde corresponda- se dicte un nuevo fallo (fs. 581).

    Por la remisión efectuada a la causa 551/2012 (48-R)/CS1 “R., B.S. y otros s/ incidente tutelar”, fallada el 22 de diciembre de 2015, sustancialmente análoga a la recaída en P. 114.313, caratulada: “E.L.I. y C.L.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 894/10. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes”, el Máximo Tribunal de la Nación entendió que revisten el carácter de sentencias equiparables a definitivas, por ocasionar perjuicios insusceptible de reparación ulterior, las que podían importar en forma inmediata una sustancial restricción de diversos derechos tutelados en la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849-. Señaló, asimismo, que el principio del “interés superior del niño” establecido en el art. 3.3. de la mentada Convención obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten. Concluyó que el temperamento que fundó el pronunciamiento de esta Corte para no abrir la instancia no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal cimero ni a la desarrollada en “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478).

  2. - Vuelta la causa a esta instancia extraordinaria, cabe resaltar que la equiparación a definitiva del tramo de la decisión dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, por la que se confirmó la decisión del órgano minoril de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia el fallo que condenó a W.O.C. a la pena de tres años de prisión por ser coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el...

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