Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Abril de 2022, expediente CIV 041488/2009/CA004
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
41488/2009
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W. R. Y OTRO c/C. S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 13 de abril de 2022. (MG)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la aseguradora citada en garantía, contra la resolución dictada el 03 de febrero de 2022, ap.I, mantenida mediante el pronunciamiento de fecha 17 de febrero de 2022, por los fundamentos que se esbozan en la presentación digitalizada el 10 de febrero de 2022.
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Mediante el pronunciamiento recurrido, dispone el Sr.
Juez “a quo” que la aseguradora citada en garantía realice un nuevo cálculo a los fines previstos por el artículo 730 del Código Civil y comercial de la Nación de acuerdo a la última liquidación aprobada y,
asimismo, sin incluir en sus cuentas la tasa de justicia, en tanto se encuentra excluida del prorrateo.
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Se agravia la apelante de que se haya desestimado la inclusión del monto correspondiente a la tasa de justicia en los cálculos del prorrateo que efectuara en su presentación de fecha 22/12/2021, pto.II, aseverando que el mismo integra el límite del 25%
establecido en el art.730 del CCyCN.
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En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento,
no deviene ocioso recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 730, dispone que: “…Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de Fecha de firma: 13/04/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades,
superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.
Así, cuando en la aplicación de la limitación de la responsabilidad por el pago de las costas que resulta del...
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