Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Octubre de 2021, expediente FCB 003691/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “W., G. A. Y OTRO C/ INSSJP - PAMI S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 19 de octubre de 2021

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “W., G. A. Y

OTRO C/ INSSJP - PAMI S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB

3691/2021) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2021 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de C. mediante la cual resolvió: “... Hacer lugar a la acción entablada por los Sres. G.A.W. y A.F.W. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI) y ordenar la afiliación definitiva de la Sra. A.F.W. Hacer saber a la demandada que oportunamente deberá autorizar la medicación Cladribina 10 mg a los fines de la continuidad del tratamiento iniciado, conforme lo prescripto por el médico tratante. 2º) Imponer las costas a la demandada.

Regular los honorarios de la de la Dra. M.L.Z., patrocinante de la actora en la suma de Veinte (20) UMA y a los Dres. R.O.M. y M.G.G., apoderados de la demandada, la suma de Diez (10) UMA en conjunto y proporción de Ley. Establecer a la fecha del presente, la suma de pesos noventa y nueve mil quinientos sesenta ($99.560) como monto de honorario convertido para la Dra. M.L.Z. y la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta ($49.780) como monto de honorario convertido para los Dres. R.O.M. y M.G.G.. El pago de los valores establecidos deberá efectivizarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago (conforme Art. 51 y 54 Ley 27.423) ... FDO: R.B.F. – JUEZ FEDERAL.”

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 20/10/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “W., G. A. Y OTRO C/ INSSJP - PAMI S/ LEY DE DISCAPACIDAD”

  1. Brevemente, corresponde señalar que con fecha 13 de mayo de 2021 fue iniciada la acción de amparo interpuesta por el señor W.G.A. en representación de su hija A.,F.W. con el patrocinio letrado de la doctora M.L.Z., en contra de PAMI a los fines que brinde la inmediata incorporación por afiliación directa a su hija y la cobertura total de las prestaciones médicas en su favor, conforme las indicaciones médicas en razón de la enfermedad discapacitante que padece de Esclerosis Múltiple.

    Con fecha 26 de mayo de 2021 el juez de grado concede a la presente trámite de amparo, corre traslado a la demandada para que informe circunstanciadamente acerca de los extremos de hecho y de derecho en los términos del artículo 8° de la Ley de Amparo, a la vez que concede la medida cautelar solicitada al entender configurados los requisitos para su procedencia, la que con fecha 24 de junio de 2021 fue ampliada en los términos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    La demandada comparece y presenta informe circunstanciado, escrito que es contestado por la parte actora.

    Finalmente, con fecha 25 de agosto de 2021 el a-quo dicta pronunciamiento de fondo, el que resulta apelado por la accionada en los siguientes términos.

    Primero, se queja respecto al régimen de imposición de costas impuesto en su totalidad a PAMI, al entender que en ningún momento ha incurrido en una actitud reticente de brindar la prestación, todo lo contrario, ha dado cumplimiento a la cautelar ordenada y a su ampliación. Por otra parte, se agravia al considerar que la sentencia luce arbitraria y carente de fundamento en relación a regulación de honorarios, toda vez que vulnera flagrantemente el art. 14

    bis de la Constitución Nacional, en relación al principio laboral de igual remuneración por igual tarea. En tal sentido, sin brindar fundamentos, ni merituar la diligencia profesional endilgada a la causa motivo del Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema...

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