Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 001993/2021/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
1993/2021
-
C,
V. s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, 10 de junio de 2022.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coheredera
V. G. A.
el día 30 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 8 de abril de dicho año, contra la resolución judicial dictada el 18 de marzo del mismo año que designa administradora del presente sucesorio a la cónyuge supérstite.
Funda su recurso mediante el memorial presentado el día 19 de abril de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 21 de dicho mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la resolución atacada le ocasiona un agravio consistente en el riesgo evidente relativo a la conservación y correcta administración del acervo sucesorio en su perjuicio. Ello, en función de la existencia de actos perjudiciales que ya se han puesto de manifiesto y que trascienden la mera enemistad.
Destaca que el primer signo de lo expuesto tuvo lugar con relación a la información brindada sobre las deudas del acervo hereditario, limitándose las restantes coherederas a manifestar que no existían deudas sobre los bienes que integran el acervo hereditario,
más allá del giro comercial del negocio del causante (importante bazar que opera bajo la sociedad Luvic S.R.L.).
Entiende que la cónyuge supérstite -su madre- y su hermana están haciendo uso y abuso de todos los bienes integrantes del acervo sin ningún tipo de rendición de cuentas en autos.
Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Agrega que su madre, quien fuera designada administradora de la presente sucesión, le ha negado indebidamente el acceso a la información que le corresponde en su carácter de heredera del causante y, en particular, con relación a la mencionada sociedad,
lo que considera que trasluce que no es idónea para ejercer el cargo que le fue conferido.
Asimismo, afirma que su hermana vende por su cuenta propia los mismos objetos, bienes y servicio de la mentada sociedad,
lo que genera una terrible confusión patrimonial.
La cónyuge supérstite y la otra hija del causante, por su parte, contestan dichos agravios mediante su presentación del día 25
de abril de 2022, que fue incorporada informáticamente con fecha 28
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