Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 1 de Marzo de 2023, expediente FMP 011672/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “C.,

  1. S. c/ OSECAC s/ AFILIACIONES”.

    Expediente Nº 11672/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

    2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

    Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

    El Dr. Tazza dijo:

    I.A. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido en oposición a la sentencia obrante a fs. 30, por el Dr. J.V. –interviniente por la amparista-, por considerar bajos los honorarios regulados a su favor, teniendo en cuenta que el presente expediente se resolvió previa acumulación con el expediente Número 12766/2021, dictándose una única resolución definitiva. No obstante, señala que la regulación de honorarios practicada al suscripto sólo tuvo en cuenta un solo expediente para valorar su trabajo, siendo de aplicación lo normado por el art. 28 de la ley arancelaria. En ese orden, solicita que se readecúe la regulación de honorarios practicada, considerando que se han tratado de dos pleitos resueltos en una sola sentencia y la solución expresa que trae la propia Ley 27.423 (fs. 31).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Concedido el recurso, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 37, es que procedo a avocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  3. Corresponde analizar entonces la apelación articulada,

    dirigida a cuestionar los honorarios habidos en sentencia al Dr.

    V., por estimarlos bajos, por los fundamentos antes desarrollados.

    En su parte pertinente, el Juez de grado regula los emolumentos del mencionado letrado (abogado patrocinante de la amparista) en la suma de $ 270.400.-, equivalentes a la cantidad de 26

    UMA (acordada 25/2022 CSJN), con más los aportes pertinentes.

    Ahora bien, corresponde aclarar, en primer término, que asiste razón al recurrente, toda vez que el supuesto bajo análisis, esto es, la acumulación de acciones, se halla prevista expresamente en la ley arancelaria 27.423, aplicable al caso.

    En efecto, el art. 28 del citado ordenamiento legal prevé que “Si en el pleito se hubieran acumulado acciones… se regularán por separado los honorarios que correspondan a cada una”.

    Con lo cual, considerando la acumulación de los procesos 11672/2021 y 12766/2021 (tal como ha dejado constancia el Magistrado de grado al emitir su fallo) y teniendo en cuenta que el a quo ha practicado una única regulación de honorarios, es que entiendo ajustado a derecho hacer lugar al recurso bajo examen.

    A los fines de determinar las regulaciones que corresponden a cada una de las acciones acumuladas, he de valorar las labores profesionales realizadas por el Dr. J.V. (desplegadas bajo la Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultados favorables obtenidos (el cual surge del pronunciamiento obrante a fs. 30, que acogió íntegramente la acción promovida, con costas a la demandada),...

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