Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Octubre de 2017, expediente FCB 041873/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., R. A. C/ INST. NAC. DE SER

  1. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

    doba, diecisiete de octubre dos mil diecisiete.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “V., R. A. C/ INST.

    NAC. DE SER

  2. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS” (Expte. nº 41873/2016/CA1), venidos a conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 28 de diciembre de 2016, dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 (fs. 26/26vta.), y en el que dispuso:”…hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, y en función de ello, corresponde ordenar a la demandada, PAMI, para que dentro de los cinco días de recibida la notificación del presente proveído proceda a la cobertura del 100% de la prótesis requerida con las características técnicas indicadas y de la cirugía de colocación de la misma con el profesional tratante si éste fuere prestador de la demandada, de lo contrario, con prestador de la demandada capacitado para la intervención quirúrgica en cuestión…”Fdo.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. De una breve reseña de estos actuados puede señalarse que con fecha 17/11/2016 el señor “V., R.A.” con patrocinio letrado del doctor M.C.S.A., promueve la presente acción de amparo en contra del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), solicitando se ordene a la demandada el tratamiento asistencial integral que comprende los gastos de internación, derecho operatorio, anestesista, honorarios del cirujano, honorarios de ayudante, cardioscopia, medicamentos y descartables en cirugía y en Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29131385#190633577#20171017111548431 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., R. A. C/ INST. NAC. DE SER

  4. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

    internación, incluyendo las correspondientes prótesis y elementos; para la reimplantación de una nueva prótesis de revisión. Solicita como medida cautelar, se ordene a la accionada la inmediata provisión de los correspondientes insumos e intervención quirúrgica del amparista, conforme las especificaciones técnicas y medidas solicitadas a fin de evitar un agravamiento de su salud. Cita doctrina y jurisprudencia. Invoca normativa nacional y Tratados Internacionales que avalarían su postura. Solicita especial imposición de costas a la demandada. Hace reserva del caso federal (fs. 11/21vta.).-

    Con fecha 28 de diciembre de 2016 (fs. 26vta.)

    el señor juez de grado declara su competencia para entender en la causa, tiene por iniciada la acción de amparo y acoge favorablemente la medida precautoria solicitada, entendiendo configurados los requisitos para la procedencia de la cautelar requerida y a cuyos fundamentos se remite, todo lo cual es materia de apelación en esta Alzada.-

    Que a fs. 41/42vta. comparece el doctor José

    Antonio Moretti, apoderado del INSSJyP (PAMI) y deduce recurso de apelación en contra de la tutela conferida. Se agravia por cuanto se concede la medida cautelar haciendo lugar al requerimiento de la actora, sin considerar, que en momento alguno hubo por parte de su mandante negativa de entregar provisión solicitada por el accionante. En segundo lugar discrepa por cuanto se ha dictado la precautoria inaudita parte, omitiendo el traslado del informe previo que prescribe el art. 4 de la ley 26.854. Manifiesta que en el caso el juez a quo adelanta criterio por cuanto identifica el objeto de la acción incoada con el contenido de la cautelar concedida.-

    Expresa la recurrente que no se encuentra justificada la urgencia que denuncia, ni que la accionante presente un riesgo Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29131385#190633577#20171017111548431 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., R. A. C/ INST. NAC. DE SER

  5. SOC. PARA JUB. Y PENSIONADOS S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

    cierto de vida. Se queja además, por cuanto la forma de notificación viola la garantía constitucional del debido proceso y de defensa en juicio, al advertir violación de las normas procedimentales. Por último, la demandada solicita sea concedido el mentado recurso con ambos efectos. Hace reserva del caso federal (fs. 41/43vta.).-

    Corrido el traslado de ley, la parte act ora contesta agravios, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 52/55).-

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 08/09/2017 se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete...

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