Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 078811/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., M. F. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION Y OTROS S/ AFILIACIONES”

doba, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V., M. F. Y OTRO C/

OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION Y OTROS S/ AFILIACIONES” (EXPTE. N° 78811/2018/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la accionada – OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE)- en contra de la medida cautelar de fecha 5 de octubre de 2018 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 3 en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a OSPE (OBRA SOCIAL DE PETROLEROS) a fin que proceda a mantener la filiación de la señora “R., S.O.” y de su grupo familiar señor “V., M.F.” e hijos “V., R.” y “V., S.

E.”, bajo las mismas condiciones que ostentaban al 30/09/2018, bajo apercibimiento de ley. A cuyo fin líbrese oficio. La presente medida se dicta por el término de 3 meses (conforme lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante Acuerdo Nº 155/2011 de fecha 12/10/2011).

H. saber a las partes que dentro de dicho plazo de 3 meses deberán impulsar la causa hasta su completa tramitación, bajo apercibimiento de resolver vencido el mismo, con las constancias obrantes en autos. (fs. 31/32).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32649269#225063316#20181228123023008 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., M. F. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION Y OTROS S/ AFILIACIONES”

  1. Previo a ingresar al análisis del recurso de apelación deducido por la parte demandada, resulta pertinente formular una síntesis de la presente causa. La acción de amparo fue incoada con fecha 5 de octubre de 2018 por los señores “V., M.F.” y “R., S.O.”, con el patrocinio letrado del doctor C.R.N., en contra de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión; Obra Social de Petroleros y la Superintendencia de Servicios de Salud , solicitando se mantenga la afiliación del grupo familiar a la Obra Social de Petroleros (OSPE), o bien se los re afilie en las mismas condiciones que detentan al 30/09/2018, sin que se suspendan los servicios a cargo de OSPE, con costas. Manifiesta que el grupo familiar se compone del matrimonio y dos hijos menores de edad, siendo todos afiliados a la Obra Social de Petroleros (OSPE), por continuidad de su afiliación al Hospital Privado desde hace mucho tiempo. Asimismo, el hijo mayor “V., S.E.”

    presenta una gravísima enfermedad denominada Lipofuscinosis Ceroidea Tipo 2 (CLN2) Tetraparesia espástica y retraso mental y en consecuencia se le ha otorgado Certificado de Discapacidad expedido por la Junta Certificadora de Discapacidad del Hospital Preventivo San Roque, con fecha 15/09/2015. A raíz de su problema de salud, “V., S. E” se encuentra con internación domiciliaria servicio a cargo de la Empresa Global Care, con tratamientos de rehabilitación en distintas áreas, neuro-kinesiología y fonoaudiología, con profesionales prestadores de OSPE, según certificados médicos expedidos por su médica tratante doctora T.C. (fs.

    13/20). Por último, expresan que el señor “V., M.F.” también requiere atención médica ya que presenta diagnóstico de Diabetes y enfermedad inflamatoria intestinal (según certificados médicos de fs. 12 y 21).

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32649269#225063316#20181228123023008 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., M. F. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION Y OTROS S/ AFILIACIONES”

    Manifiesta la parte actora que son afiliados a la Obra Social de Petroleros desde hace años, realizando aportes a través del monotributo de la señora “R., S.O.”, los cuales se abonan mediante débito automático. Asimismo expresa que el grupo familiar se compone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR