Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Julio de 2016, expediente CCF 001750/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1750/2015/CA2 I “Canizzo, V. M. y otro c/ Osde s/

amparo de salud”.

Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 527/529 –

cuyo traslado fue contestado a fs. 545bis/548– contra la sentencia de fs.

508/509 aclarada a fs. 519 y 534, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda

    interpuesta por los actores contra O. y la condenó a "otorgar la cobertura

    médica al 100% del tratamiento de fertilización asistida con prestadores

    propios", con costas en el orden causado.

  2. De esta decisión se agravia la actora con sustento en el

    impacto negativo que tendría el cambio de profesional en el caso. Destaca

    que la primera consulta se realizó en 2008 y la última práctica en 2015.

    Aduce que debieron elegir un profesional ante la ausencia de propuesta por

    parte de la demandada.

    O. inicialmente señala la insuficiencia del memorial y

    solicita la deserción del recurso.

    En subsidio, argumenta que la ley 26.862 no prevé la libre

    elección del médico o institución para realizar el tratamiento. Pone énfasis

    en que no ha eludido las obligaciones que la ley le impone, sino que sólo ha

    cuestionado dicha obligación respecto del prestador elegido por la parte

    actora. Añade que la recurrente expresa su disconformidad únicamente

    sobre la base del vínculo establecido con el prestador elegido

    unilateralmente, limitándose a decir que O. nunca le ofreció prestadores,

    lo que no es cierto.

  3. Ante todo, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la

    pertinencia sustancial de la apelación de la actora, corresponde descartar la

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #26859799#157457429#20160715134116752 sanción de deserción del recurso solicitada por la demandada pues el

    litigante ha individualizado con claridad sus agravios, por lo que se

    consideran satisfechos los recaudos formales impuestos por el artículo 267

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –texto según la ley

    26.939, D..

  4. Seguidamente, en los términos en los que ha quedado

    circunscripta la cuestión en esta instancia, es oportuno señalar que más allá

    de las razones basadas en el vínculo de confianza que la relaciona con el

    centro IMAC por lo cual desea seguir atendiéndose allí, la actora no ha

    controvertido la idoneidad de los prestadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR