Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Julio de 2016, expediente CCF 001750/2015/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1750/2015/CA2 I “Canizzo, V. M. y otro c/ Osde s/
amparo de salud”.
Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 527/529 –
cuyo traslado fue contestado a fs. 545bis/548– contra la sentencia de fs.
508/509 aclarada a fs. 519 y 534, y
CONSIDERANDO:
-
El señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda
interpuesta por los actores contra O. y la condenó a "otorgar la cobertura
médica al 100% del tratamiento de fertilización asistida con prestadores
propios", con costas en el orden causado.
-
De esta decisión se agravia la actora con sustento en el
impacto negativo que tendría el cambio de profesional en el caso. Destaca
que la primera consulta se realizó en 2008 y la última práctica en 2015.
Aduce que debieron elegir un profesional ante la ausencia de propuesta por
parte de la demandada.
O. inicialmente señala la insuficiencia del memorial y
solicita la deserción del recurso.
En subsidio, argumenta que la ley 26.862 no prevé la libre
elección del médico o institución para realizar el tratamiento. Pone énfasis
en que no ha eludido las obligaciones que la ley le impone, sino que sólo ha
cuestionado dicha obligación respecto del prestador elegido por la parte
actora. Añade que la recurrente expresa su disconformidad únicamente
sobre la base del vínculo establecido con el prestador elegido
unilateralmente, limitándose a decir que O. nunca le ofreció prestadores,
lo que no es cierto.
-
Ante todo, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la
pertinencia sustancial de la apelación de la actora, corresponde descartar la
Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #26859799#157457429#20160715134116752 sanción de deserción del recurso solicitada por la demandada pues el
litigante ha individualizado con claridad sus agravios, por lo que se
consideran satisfechos los recaudos formales impuestos por el artículo 267
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –texto según la ley
26.939, D..
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Seguidamente, en los términos en los que ha quedado
circunscripta la cuestión en esta instancia, es oportuno señalar que más allá
de las razones basadas en el vínculo de confianza que la relaciona con el
centro IMAC por lo cual desea seguir atendiéndose allí, la actora no ha
controvertido la idoneidad de los prestadores...
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