Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Febrero de 2014, expediente CIV 012549/2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 12.549/2013. “C V J c/S V S.R.L. s/ Medidas Precautorias”.

Juzgado n°15.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.113, en tanto admite el pedido de sustitución de embargo introducido por los codemandados a fs.101, se alza el actor a fs.114, fundando sus agravios a fs.115/116, los cuales no merecieron réplica por parte de la adversaria.

  2. La sentencia impugnada ordena el levantamiento de la medida cautelar genérica decretada a fs.64 y trabada según constancias de fs.74, disponiendo que se procederá a inscribir el Reglamento de Copropiedad y Adjudicación respecto del inmueble embargado (sito en la calle Quesada 1572, matrícula FR 16-12374), siempre y cuando la Unidad n°1 resulte adjudicada al codemandado S.P.R.B. y pueda trasladarse a dicha unidad e inscribirse como definitivo el embargo ingresado bajo el n°229280.

    Manda libra oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y notificar a la Escribana interviniente. Finalmente, impone las costas a la actora vencida.

  3. Como es sabido, al ser una de las características principales de toda medida cautelar su mutabilidad, nuestro ordenamiento procesal brinda la posibilidad al cautelado de solicitar, en todo tiempo, la sustitución de una medida precautoria con fundamento en la necesidad de evitar o disminuir los perjuicios innecesarios que eventualmente le pudiere ocasionar, en tanto y en cuanto los bienes o garantía que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos cautelados originariamente (arg. art.203 del C.. Procesal; P., J.

    R., “Tratado de las Medidas Cautelares”, 2da. ed., 1969, t.IV, pág.174).

    Vinculada con dicha característica de la mutabilidad se encuentra la relativa a la flexibilidad del proceso cautelar, en cuya virtud, por un lado, el órgano jurisdiccional se halla habilitado para determinar el tipo de medida adecuada a las circunstancias del caso y, por el otro, el sujeto activo y el pasivo de la pretensión cuentan con la facultad de requerir en cualquier momento la modificación de las medidas oportunamente dispuestas (conf. Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.V, pág.90; De Lazzari, E.N., “Medidas Precautorias”, t.1°, pág.141 y sgtes.; M. y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t.II-C, pág.599 y sgtes. y jurispru-dencia citada).

    En suma, al partir de estas premisas, ha...

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