Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2017, expediente FCB 035648/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., J.M. C/ SUME SALUD S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

doba, de de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “V., J.M. C/ SUME SALUD S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte. N°

35648/2016/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 46/51 por el letrado apoderado de CALIDAD MÉDICA S.A., en contra de la medida cautelar de fecha 26 de octubre de 2016 (fs. 25/25vta.), a través de la cual se ordena a SUME SALUD -previo ofrecimiento y ratificación de la caución juratoria de la letrada patrocinante interviniente- (conforme fs. 17 vta.), arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines que se expida a favor de J.M.V., en su calidad de hijo, la correspondiente credencial como parte integrante del grupo familiar primario de la Sra. S.M.V.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la recurrente en primer lugar, sosteniendo que la Sra. S. M.

  2. es afiliada a OSBLYCA, por lo tanto la presente acción judicial tiene que ser dirigida contra la citada Obra Social.

    En segundo lugar, se queja por entender que las constancias del CODEM -Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)-, se podía determinar que el agente de salud es la obra social OSBLYCA, por lo cual deviene procedente la falta de legitimación pasiva de Calidad Médica S.A. Seguidamente se queja por cuanto de la documental acompañada, surge que el actor no figura en el grupo familiar y/o adherente de la Sra. S.M.V., además de no acreditar el vínculo, ni la edad como para tomar procedente la cobertura pretendida.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28953542#186015441#20170817092159977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “V., J.M. C/ SUME SALUD S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

    Tampoco acredita su inscripción en la Superintendencia de Servicios de Salud como adherente de la titular. Por último, entiende inexistente el peligro en la demora. En definitiva, pide se revoque la medida cautelar.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso de apelación (fs. 63/66), el cual mediante proveído de fecha 31/03/2.017 se lo tiene por no presentado en forma (ver fs. 69).

  3. Previo a todo, corresponde formular una breve reseña de las actuaciones. Es así que con fecha 5/10/2016 el Sr. V., J.

    M. inició acción de amparo en contra de SUME SALUD, a fin que proceda a su reincorporación como afiliado al plan familiar de su madre Sra. V., S.M., y la plena cobertura médica, farmacológica, acceso a estudios médicos, y todas las prestaciones correspondientes, para minimizar la discapacidad que le provoca la “Diabetes”, enfermedad que padece el accionante desde temprana edad.

    Con fecha 17/10/2016 el señor Juez de grado tiene por iniciada la acción imprimiéndole el trámite de juicio sumarísimo (fs. 22). Asimismo, con fecha 26/10/2016 (fs. 25) ordena como medida cautelar que la demandada SUME SALUD proceda a arbitrar los medios necesarios y pertinentes a los fines que se extienda a favor de J. M.

  4. -en su calidad de hijo-, la correspondiente credencial como parte integrante del grupo familiar primario de la Sra. S. M.

  5. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la obra social mencionada de repetir lo erogado a quien...

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