Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Septiembre de 2023, expediente CIV 050849/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

50849/2017

C.,

V.

I. c/ R. T. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- RB/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto el día 15/8/23 por la parte citada en garantía, por considerar altos los honorarios regulados con fecha 8

    8/23.

    Asimismo, vienen a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos (27/8/23) por la citada en garantía (altos) y por las peritos L. G. L. (17/8/23) y Y. P. (28/8/23) por considerarlos reducidos.

  2. A tales efectos, abordando los agravios esgrimidos por la perito contadora L. G. L., corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22, 25). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios”

    podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del acuerdo arribado por las partes, el cual se tuvo presente el día 08/08/23. Por otro lado,

    se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    A su vez, tratándose el caso de la regulación de auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de ellas, entre otros elementos.

    Asimismo, deberá atenderse la...

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