Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 096061/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Y., A. E. C/

  1. H.,

  2. F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    EXPTE. Nº 96.061/12 - JUZG.: 95 LIBRE/HONOR.: CIV/96061/2012/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Y., A. E. C/

  3. H., V.

    F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 427/440, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCC

    I.-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  4. La sentencia apelada La sentencia de fs. 427/440 rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por A.E.Y. contra el médico

  5. F.

  6. H. y Centro Médico Integral Fitz Roy S.A, con costas.

    Para así decidir, el juez de la causa consideró

    que no era posible concluir que el profesional que la había asistido por su afección lumbar el 18 de noviembre de 2010, hubiere incurrido en un error inexcusable y que se encontraba probado que desde su ingreso a la mencionada clínica había tenido adecuada atención, sin Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI #12187146#239105789#20190705131500730 que se hubiere acreditado que la derivación posterior hubiera tenido relación de causalidad con el desmejoramiento de la paciente o la producción del daño que invocaba.

  7. El recurso El fallo fue apelado por la vencida que presentó su memorial a fs. 469/475, contestado a fs. 677/678.

    Alude a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, y a que no se tomaron las medidas adecuadas, en especial la provisión de una ambulancia para su traslado a un prestador de su obra social por la invocada preexistencia de su afección.

  8. La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  9. Responsabilidad médica Como he expresado en otras oportunidades, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar (cf. T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355), que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual (cf. Fallos: 308:1118).

    La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI #12187146#239105789#20190705131500730 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR