Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FLP 040635/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: este expediente FLP 40635/2022/CA1, caratulado “C.V.F.J. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a juzgado”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El juez de primera instancia resolvió confirmar la Disposición SDX N° 112867 del 01/08/2022 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) mediante la que se rechazó el recurso administrativo interpuesto contra la Disposición SDX

    N° 160460 del 16/09/2021 que declaró irregular la permanencia en el país del Sr. F.J.C.V., por encontrarse inmerso en el impedimento para ingresar o permanecer en el territorio nacional establecido en el art. 29 inc. c de la ley 25871,

    denegó el pedido de radicación, ordenó su expulsión y prohibió

    su reingreso con carácter permanente. Además, impuso las costas a la recurrente vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir el magistrado apuntó, en síntesis, que al contar la persona migrante con una condena firme a la pena de tres años de prisión se configuró la causal objetiva prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley migratoria que impide la permanencia del actor en el territorio nacional.

    Asimismo, sostuvo que no era procedente la aplicación de la dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar debido a que el migrante “[…] no ha acreditado vínculos con personas que residan en el país, ni tampoco los efectos que su expulsión pudiera causarles. No se ha Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    demostrado que su expulsión pudiera dejar a alguna persona en situación de extrema vulnerabilidad o desamparo”. En ese sentido recordó que “[…] los jueces no pueden revisar ni sustituir la decisión de la administración que ordena la expulsión del extranjero por encontrarse incurso en alguna de las causas objetivas del artículo 29, salvo que se demuestre que ha mediado un error de hecho o de derecho, una omisión o un vicio con entidad suficiente para invalidarla; presupuestos que no han sido acreditados por el apelante en el sub lite”.

    Por otra parte, entendió que el acto administrativo no violó ninguno de los derechos constitucionales del actor.

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la defensora pública S.M.P., en representación del Sr. C. V.

    La recurrente, en lo fundamental, argumenta que el magistrado de primera instancia debió realizar la prueba de razonabilidad del acto administrativo de expulsión, sopesando el derecho humano a la unidad familiar con la norma que ordena expulsar del país a quien haya cometido un delito. En ese camino, expone que no resulta razonable la resolución dictada por la autoridad administrativa en cuanto negó la dispensa ministerial con el único fundamento de la existencia de la condena sin tomar en cuenta que el actor ingresó al país hace aproximadamente cinco años y convive con su pareja, la Sra.

    J.D.R., que es una ciudadana argentina con quien comparte el trabajo en la verdulería de su propiedad.

    Asimismo, entiende que la decisión administrativa es violatoria del principio constitucional que establece que no se puede perseguir dos veces a una persona por el mismo hecho Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    y que las resoluciones implican una violación al derecho a la igual protección de la ley y a la no discriminación en tanto generan condiciones para que aquellas personas migrantes sometidas a trámites de expulsión no puedan recurrir a instrumentos y herramientas previstos para asegurar su protección legal. En apoyo a su postura citó instrumentos internacionales de los derechos humanos.

    El recurso mereció contestación por parte de la contraria.

  3. De las constancias del expediente administrativo N°

    48682021 de la DNM, incorporado al expediente en formato digital, se observa que el 16/09/2021 se dictó la Disposición SDX N° 160460 por la que se denegó la admisión en el territorio nacional al Sr. C.V., se ordenó su expulsión del país y se prohibió su reingreso con carácter permanente,

    debido a que su situación encuadra en el impedimento para ingresar o permanecer en la República Argentina establecido en el artículo 29, inciso c, de la ley 25871, por haber sido condenado el 24/08/2021 por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en la causa N° 07-00-025783-14/00, a la pena de tres años de prisión en ejecución condicional por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.

    C.V., con el patrocinio letrado de la defensora pública S.M.P., interpuso recurso de reconsideración,

    con jerárquico en subsidio, contra el acto administrativo. En esa oportunidad, la defensa pública apuntó que la disposición carece de la motivación suficiente por lo que resulta arbitraria e invalida. Asimismo, en lo pertinente, sostuvo que Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    la aplicación del artículo 29, inc. c, de la ley migratoria debía ceder frente a la dispensa por razones humanitarias y de reunificación familiar que planteó en ese momento.

    No obstante, la autoridad administrativa, mediante el dictado de la Disposición SDX N° 112867, rechazó el recurso interpuesto por la persona migrante y confirmó las medidas dispuestas en el acto administrativo cuestionado. Para así

    decidir, la DNM apuntó que, si bien el extranjero había invocado el principio de reunificación familiar, alegando encontrarse en pareja con una nacional argentina, no acreditó

    el vínculo en modo alguno, circunstancia que obstaba la revisión del temperamento previamente adoptado. En consecuencia, consideró que subsistía el impedimento previsto en la normativa migratoria.

    Esta última disposición fue atacada por la Defensoría Pública Oficial por medio del recurso judicial previsto en la ley 25871. El rechazo del juez que previno a dicho remedio y la consecuente...

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