Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Febrero de 2018, expediente CCF 001207/2009/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.207/2009/CA2 “C.V., F.A. y otro c/ OSDE BINARIO s/

amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaria 4.

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por OSDE BINARIO a fs. 733, que fue concedido a fs. 735 y fundado a fs.

767/769; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 720/723vta. que condenó a la Organización Servicios Directos Empresarios (“OSDE”) a prestar la cobertura integral de las prestaciones reclamadas por dos menores discapacitados, la empresa dedujo recurso de apelación que le fue concedido.

  2. Ante todo, cabe recordar que el Tribunal de Alzada tiene la atribución de examinar, aún de oficio, la regularidad del procedimiento que suscita la instancia revisora y la admisibilidad formal del recurso, sin hallarse limitado por los argumentos de las partes ni por el auto de concesión del juez, por más que éste haya sido consentido (confr. esta S., causas n° 10.511/94 del 27/12/01, 574/04 del 13/4/04 y sus citas de jurisprudencia y doctrina y 16.282/2004 del 3/03/05; M. -P.L. - Sosa y B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t. III, p. 467, Editorial Platense - Abeledo Perrot, 1971; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.I., p. 450, A.P., 1975).

A ese fin, corresponde poner de relieve los siguientes actos procesales: 1°) el magistrado le imprimió al presente el trámite del juicio sumarísimo (fs. 58); 2°) la sentencia definitiva fue dictada el 22 de septiembre de 2016 (fs. 720/723 y fs. 724); 3°) el apoderado de OSDE fue notificado por cédula electrónica en la misma fecha del fallo (fs. 724); 4°) el 28 del septiembre a las 9,26 horas, esto es en las dos primeras horas del cuarto día, dicho letrado presentó un escrito en el que se limitó a interponer el recurso de apelación (fs. 733); 5°) el 13 de octubre de 2016 fue concedido el Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16201271#198237593#20180216055326860 recurso en los siguientes términos: “Concédese en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto (art. 15 de la ley 16.986), el que se tiene por fundado con la pieza a despacho y de los fundamentos vertidos, traslado a la actora. Oportunamente, elévense” (fs. 735); 6°) catorce días después de notificado dicho auto, esto es, el 9 de noviembre, la...

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