Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 004667/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 4667/2015/CA1 -S.

I- “C.

V. D.

V. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto –y fundado- por la demandada a fs. 376/377, respondido por la accionante a fs. 379/380 y por el Sr.

Defensor Público Oficial a fs. 290/291, contra la decisión de fs. 368/373; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, madre del amparista en esta causa, F.J.R., promovió acción de amparo contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa-, EMGA y DIBA, con el objeto de que se autorice a su hijo a continuar con el tratamiento que sigue por su discapacidad bajo la coordinación multimodal requerida del INECO –Instituto de Neurología Cognitiva- y sus profesionales adheridos, en atención a los resultados obtenidos por su hermano G.G. y teniendo en cuenta que DIBA no cuenta con tratamientos multidisciplinarios como los requeridos. Es decir, solicitó la cobertura del 100% del tratamiento hasta la finalización del mismo.

    El juez a-quo decidió hacer lugar a la acción de amparo y condenó a la demandada a otorgar a F.J. la cobertura del 100% del tratamiento que lleva adelante en INECO. Las costas fueron impuestas a la accionada, en atención a que se establece un límite de cobertura mayor al ofrecido.

    Para así decidir, sostuvo que no se encontraba discutido en autos la afiliación del joven R., su condición de discapacitado, ni la necesidad de recibir el tratamiento indicado por los médicos tratantes. Agregó, que el Cuerpo Médico Forense, destacó que si bien las obras sociales en general cuentan con profesionales de distintas especialidades para atender a sus afiliados, el joven se encontraría realizando sus terapias con los mismos profesionales dese hace varios años y habría alcanzado un vínculo terapéutico con ellos, razón por la cual contraindica el cambio de profesionales, salvo que ello surja de un fundamento Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27354466#239074360#20191021172501644 científico suficientemente sustentable. También, concluyó que del informe del Hospital Naval Buenos Aires C.M.D.P.M. (fs. 233) surge que el hospital no cuenta con equipo para el tratamiento multidisciplinario multimodal para el tratamiento de discapacidad intelectual leve con especialista en psicopedagogía que, de acuerdo con el Cuerpo Médico Forense, es lo que necesita el joven para el tratamiento de su salud.

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) de la prueba aportada en autos no surge de manera fehaciente que se haya configurado la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta para hacer lugar a la acción de amparo; b) DIBA carece de fines de lucro y en su carácter de organismo sin personería jurídica, dependiente de la D.ción General del personal Naval, del Estado Mayor General de la Armada, se encuentra “expresamente excluida” del Régimen de Obras Sociales por imperio de lo dispuesto expresamente en el art.1, inciso g) de la ley 23.660 “de obras sociales”; c) su parte cumple con su función de asistir a sus afiliados con los fondos que recauda de los aportes brindados por estos. Ello implica el límite en la prestación del servicio, la capacidad económica con la que cuenta se encuentra delimitada en la recaudación obtenida a partir de esos aportes, sin otra asignación o partida presupuestaria del Estado Nacional, por lo cual al obligarla a cubrir al joven F. el 100% de cobertura, implica que no contará con recursos para absorber los gastos de aquellas prestaciones que sí está obligada a realizar; d) destaca que DIBA cuenta con neurólogo infantil en el Hospital Naval y con psicólogos infantiles contratados que pueden dar un adecuado tratamiento a la discapacidad; y finalmente, e) se agravia de la imposición de costas.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132...

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